d) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

 

 

La normativa base se expone a continuación:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Situaciones administrativas de los Funcionarios:

  • SERVICIO ACTIVO:
    • Cuando desempeñe puestos de trabajo, bien propios del cuerpo o escala al que pertenezca, o de otros organismos previstos en la Ley 30/84.
    • Cuando esté en Comisión de Servicios.
    • Cuando sean elegidos para un puesto político y no perciban compensación económica periódica.
    • Durante el plazo de toma de posesión de un nuevo destino.
    • En las dos primeras fases de reordenación de efectivos.
    • En situación de cesación progresiva de actividades

 

  • SERVICIOS ESPECIALES:
    • Cuando sea nombrado para un puesto de organismos internacionales.
    • Cuando se desempeñe un cargo político retribuido.
    • Cuando se les reserva el puesto de trabajo o uno similar, excepto si no lo tuvieran en el momento de pasar a la situación de servicios especiales.
    • Cuando se les computa antigüedad, trienios, etc.
    • Un mes de plazo para reincorporarse al acabar la situación (excepto los parlamentarios que tienen de plazo hasta la constitución de la nueva Cámara)

 

  • EXPECTATIVA DE DESTINO:
    • Deben participar en todos los concursos para provisión de puestos de su categoría, así como aceptar cualquier puesto de sus características que se les ofrezca en su provincia. También deben participar en todos los cursos de reciclaje que se les indique. El incumplimiento supone pasar a excedencia forzosa.
    • Perciben todas las retribuciones y derechos.

 

 

  • EXCEDENCIA FORZOSA:
    • Cuando un funcionario en suspensión firme sin reserva de puesto, solicite el reingreso y no se le conceda en seis meses a partir de la extinción de su responsabilidad.
    • Obligados a participar en cursos de reciclaje y en todos los concursos de provisión de plazas similares.
    • Igualmente deben aceptar el reingreso obligado a un puesto de su cuerpo o escala. En caso de incumplimiento pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
    • Perciben retribuciones básicas, prestaciones familiares, trienios y antigüedad a efectos de jubilación

 

  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS:
    • Hasta tres años contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo. Si nace otro, se comienza a contar el plazo. Igual para la adopción.
    • Reserva del puesto de trabajo: el mismo durante el primer año y en la misma localidad en los dos años siguientes.
    • Mantenimiento de todos los derechos de antigüedad, trienios, etc.

 

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO:
    • Cuando el funcionario pasa a prestar servicios en otro cuerpo o escala de cualquier administración pública y no exista posible compatibilidad.
    • La duración es indefinida, mientras se mantenga en activo en el nuevo cuerpo o escala.

 

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR:
    • Puede ser voluntaria o de oficio.
    • Para solicitarla hay que haber estado en activo los cinco años anteriores.
    • Su duración no será inferior a dos años..
    • Se concederá según necesidades del servicio.
    • Pasado el tiempo, si no se solicita el reingreso, se pierde la condición de funcionario.

 

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR:
    • Para funcionarios cuyo cónyuge también lo sea y esté destinado en otra localidad.
    • Mínimo dos años y máximo quince.
    • Si no se solicita el reingreso se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

 

  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA:
    • Para funcionarios que se encuentren en fase de reasignación de efectivos, o en expectativa de destino o excedencia forzosa por aplicación de un Plan de empleo.
    • Duración máxima. 5 años. Incompatibilidad total.
    • Si transcurrido el plazo no se solicita el reingreso, se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
    • Se percibe una mensualidad sin extraordinaria ni productividad por año de servicios, con un máximo de 12.
    • Nota: En las excedencias voluntarias no se perciben retribuciones, ni se computa el tiempo para antigüedad, trienios ni derechos pasivos. (Excepto la de cuidado de hijos en la que únicamente no se perciben retribuciones)

 

  • SUSPENSIÓN DE FUNCIONES:
    • Puede ser provisional o firme
    • La suspensión provisional se puede acordar durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. Tendrá derecho al 75% de las retribuciones. No podrá exceder de seis meses. Se interrumpirá el pago del salario si el interesado no cumple con sus obligaciones durante ese periodo.
    • La suspensión firme se acuerda tras condena judicial o sanción disciplinaria. Se pierde el puesto de trabajo si la sanción es superior a seis meses.

 

Requisitos mínimos de los Centros: Resumen

Se determinan por elReal Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Este R.D. tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes que impartan las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Los requisitos mínimos se referirán a la titulación académica del profesorado, la relación numérica alumno-profesor, las instalaciones docentes y deportivas y el número de puestos escolares.

Los centros docentes deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos relativos a las instalaciones:

  • Situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades.
  • Reunir las condiciones de seguridad estructural.
  • Tener, en los espacios en los que se desarrolle la práctica docente ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
  • Disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras.
  • Disponer como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones:
    • Despachos de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a la administración.
    • Sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Espacios apropiados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
  • Espacios necesarios para impartir los apoyos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:

  • Un patio de recreo, parcialmente cubierto, En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados.
  • Biblioteca, con una superficie, como mínimo, de 45 metros cuadrados en los centros que impartan la educación primaria, y 75 metros cuadrados en los centros que impartan la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
  • Un gimnasio con una superficie adecuada al número de puestos escolares.

 

Todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, contarán con acceso a las tecnologías de la información y garantizarán la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
  
Licencias y permisos de los funcionarios.

https://anpeasturias.es/permisos-y-licencias

 

Un resumen en lo referente a permutas.

La regulación sobre las permutas entre funcionarios docentes se encuentra incluida en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. Se encuentra en la Disposición adicional sexta.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:

  • Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
  • Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
  • Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
  • Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
  • Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
  • Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
  • En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
  • No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
  • Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
  • A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.

 

           
Reglamento disciplinario de los funcionarios públicos.

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE del 17 de enero) . (Incluye las modificaciones introducidas por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y por el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto)