i) Normas que regulan la autonomía financiera de los centros.
Reconoce el derecho de los profesores, de los padres y ,en su caso, de los alumnos a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Atribuye al Consejo Escolar del centro la aprobación del presupuesto Reconoce la autonomía de los centros en su gestión económica
Reitera la autonomía de gestión económica de los centros públicos en los términos
Reconoce la autonomía de gestión de los centros públicos y la capacidad para obtener recursos complementarios para aplicarlos a sus gastos de funcionamiento. Asimismo, establece que las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan.
Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Desarrolla la autonomía de gestión de los recursos económicos en los centros docentes públicos y persigue: la potenciación de los equipos docentes y en particular de la figura del Director y el otorgamiento de mayor capacidad de decisión de los órganos de gobierno, junto con la responsabilidad aparejada Regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios Regula los comedores escolares Modifica parcialmente la anterior, de 24 de noviembre de 1992 Regula la utilización de locales e instalaciones escolares por Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas y jurídicas
Son competencias del Director:
Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Otras normas de aplicación:
Regulan la liquidación del I.R.P.F., la Declaración Anual de Operaciones para Entidades Públicas, etc.
|