i) Normas que regulan la autonomía financiera de los centros.

  • Constitución Española, art. 27.7:

Reconoce el derecho de los profesores, de los padres y ,en su caso, de los alumnos a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

  • LODE, art. 42.1

Atribuye al Consejo Escolar del centro la aprobación del presupuesto

Reconoce la autonomía de los centros en su gestión económica

  • LOGSE, art. 58.2

Reitera la autonomía de gestión económica de los centros públicos en los términos
establecidos en las leyes.

  • LOPEGCD, art. 7

Reconoce la autonomía de gestión de los centros públicos y la capacidad para obtener recursos complementarios para aplicarlos a sus gastos de funcionamiento. Asimismo, establece que las administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan.

  • LOCE. art. 70

Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
Las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa correspondiente establezca, regularán el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
En cualquier caso, las Administraciones educativas prestarán especial apoyo a aquellos centros sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o estén situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas.

Desarrolla la autonomía de gestión de los recursos económicos en los centros docentes públicos y persigue: la potenciación de los equipos docentes y en particular de la figura del Director y el otorgamiento de mayor capacidad de decisión de los órganos de gobierno, junto con la responsabilidad aparejada

Regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

Regula los comedores escolares

Modifica parcialmente la anterior, de 24 de noviembre de 1992

Regula la utilización de locales e instalaciones escolares por Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas y jurídicas

  • LOE-LOMCE Art. 132

Son competencias del Director:
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  • LOE-LOMCE Disposición final 4ª

Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Otras normas de aplicación:

  • Normas tributarias diversas

Regulan la liquidación del I.R.P.F., la Declaración Anual de Operaciones para Entidades Públicas, etc.