a) El centro docente como organización: función directiva y documentación institucional

 

A la luz de la LOE-LOMCE y de la anterior normativa acerca de la organización y funcionamiento de los Centros docentes se puede formular, como propuesta un esquema guía del organigrama funcional de un Centro docente desde su perspectiva pedagógica y didáctica, que es la que ahora se aborda.

En el organigrama funcional aparecen las tres instancias bien definidas:

    • Órganos Colegiados de gobierno: Consejo Escolar (Art.126, 127, 128 y 129).
    • Director y Equipo directivo, (Art. 131 y 132).
    • Órganos de coordinación docente: Art. 130.

     

Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como, la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

Estructura y organización de los centros

¿Qué entendemos por estructura?

Todas las organizaciones cuentan con una estructura. La estructura es el conjunto de elementos articulados entre sí a partir de los cuales se ejecuta la acción institucional. Estos elementos son: los órganos de gobierno, los equipos de profesores, los servicios, los órganos unipersonales,... En definitiva, las unidades a las que se le asigna unas funciones y unos determinados papeles. Entre todas estas unidades se establece un sistema de relación dinámico regido por un conjunto de reglas, procedimientos y estilos de actuación.

La estructura se refiere a la distribución y orden de las partes más importantes.

    • DISTRIBUIR significa dividir, diferenciar, jerarquizar.
    • ORDEN se refiere a coordinación, relación, totalidad.

 

Las estructuras están formadas por:

    • Unidades (roles, posiciones, órganos)
    • Sus relaciones (los sistemas de comunicación y los sistemas de toma de decisiones).

 

La estructura de una organización está relacionada con la forma en la que se organiza el trabajo:

    • Tipo y cantidad de trabajo
    • Tiempo disponible
    • Nº de personas
    • Equipamiento técnico
    • ....

 

Podemos considerar dos tipos de estructuras organizativas:

    • De línea verticales, ligadas a la labor de gobierno
    • De staff horizontales, ligadas a las labores técnicas.

 

En los centros escolares tendríamos estos dos grandes tipos de órganos, aunque muchos tienen características intermedias Por ejemplo los órganos unipersonales de un Centro tienen características de línea en cuanto son órganos ejecutivos. El tipo estructural de staff es característico de los Departamentos, Equipos docentes, de ciclo,...donde se tratan aspectos técnicos y las decisiones se toman por acuerdo entre sus miembros.

Relaciones estructurales y modelos organizativos.

Los Centros necesitan una estructura para conseguir sus fines. La estructura de un centro está concebida para estimular el aprendizaje según indican los Reglamentos Orgánicos de los Centros.

En los organigramas se reflejan claramente las relaciones entre las diferentes unidades. En los organigramas se dan ejemplos de diferentes formas de organizar un centro educativo, aún conservando elementos comunes.

Sin embargo, las estructuras de los Centros docentes no son tan flexibles como para permitir que cada Centro se organice de la forma que crea más conveniente, sino que están bastante reguladas por la normativa vigente. Así, la estructura general de un Centro escolar viene implícita en los órganos, relaciones, competencias... que vienen concretadas en los respectivos Reglamentos Orgánicos y en otras disposiciones.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, introdujo nuevos mandatos a los poderes públicos sobre fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo. la nueva Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, LOCE, ha determinado nuevas funciones a los Órganos de Gobierno unipersonales y dando a los colegiados la categoría de consultivos, estableciendo una nueva forma en la designación de directores. Derogada la normativa anterior, la LOE asimila el espíritu cuando no la letra de todo lo anterior.

En la LOMCE se definen y actualizan las tareas del Director, en los artículos 132 y siguientes.

Artículo 132. Competencias del director.
1.   Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo  y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
2.     Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
3.     Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
4.     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
5.     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
6.     Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
7.     Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
8.     Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
9.     Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
10.  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
11.  Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
12.  Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.
13.  Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
14.  Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
15.  Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
16.  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
17.  Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas.

El director dispondrá de las siguientes facultades:

    • Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
    • Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
    • Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.

 

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.

Disposición final segunda.Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las facultades del director serán:

    • Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
    • Ejercer la jefatura académica del personal docente.
    • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
    • Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
    • Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
    • Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.
    • Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.»

 

En las cuadros y figuras siguientes se señalan algunas de estas estructuras generales implícitas en los diferentes Reglamentos Orgánicos y en el resto de la normativa.

Dentro de los diferentes tipos de Centros podemos indicar algún organigrama perteneciente a los Institutos de Educación Secundaria.

La composición de los órganos de gobierno, de coordinación didáctica y del Consejo Escolar de los Centros (según el tipo y número de unidades) se muestra en los siguientes cuadros:

Órganos de gobierno unipersonales según el número de unidades

 

Centros de Educación Infantil y Primaria

 

 

 

de 1 a 5 unidades

Director

 

 

de 6 a 8 unidades

Director

Secretario

 

de 9 a más unidades

Director

Secretario

Jefe de Estudios

En los Centros donde no haya Jefe de Estudios o Secretario sus funciones serán asumidas por el Director.
 
Órganos de coordinación docente

Centros de Educación Infantil y Primaria

Institutos de Educación Secundaria

Equipos de ciclo
Inicial
Medio
Superior
Comisión de Coordinación Pedagógica
Director
Jefe de Estudios
Coordinadores de Ciclo
Maestro orientador
Tutores

Departamentos didácticos
Departamento de orientación
Departamento de actividades complementarias y extraescolares
Comisión de Coordinación Pedagógica
Director
Jefe de Estudios
Jefes de Departamento
Tutores

En los C.E.I.P. de menos de 12 unidades las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán asumidas por el Claustro.

Composición de los Consejos Escolares de los Centros

La LODE LOPEG, LOCE, LOE y recientemente la LOMCE, inspiradas en la participación, conceden a los centros cierta autonomía para diseñar su estructura pedagógica en función de sus necesidades, intereses, recursos, etc. Hay estructuras que los Centros no pueden cambiar, pero sí se puede: A partir de las funciones atribuidas a los distintos órganos, los centros son responsables de desarrollar relaciones, tareas, estrategias específicas derivadas de sus necesidades y características.
Y ahora la Ley Orgánica de Educación (LOE-LOMCE), establece en cuanto a la autonomía de los centros, en su Título V, Capítulos I y II referencias específicas:

Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
4. Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.
5.  Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

1.  Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral,sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
2.  Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno

Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

El desarrollo de lo anterior debe hacerse en el Proyecto Educativo del Centro y más concretamente en el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro, documento en donde han de fijarse relaciones, tareas, estrategias,...propias del Centro. En él han de regularse también los modos específicos en los que se relacionan y comunican los órganos, unidades y componentes del Centro.

Los elementos o componentes del Centro Escolar.

Si consideramos la estructura del centro como un elemento fundamental, existen otros componentes de cuya interrelación conjunta depende la calidad del servicio que reciben los estudiantes de la institución escolar. El conjunto de componentes, siguiendo a Antúnez, S. (1994), sería:

    • Objetivos: Los propósitos institucionales, explícitos o no, que orientan la actividad de la organización.
    • Recursos: El patrimonio de que dispone el centro para lograr sus objetivos y que son:
    • Personales: profesorado, alumnado, padres, madres o tutores legales, personal administrativo y de servicios,...
    • Materiales: edificio, mobiliario, material didáctico, ,...
    • Funcionales: tiempo, formación, asignación presupuestaria,...
    • Estructura. (ya definida y tratada anteriormente)
    • Tecnología: El conjunto de acciones y maneras de actuar propias de la institución.
    • Cultura: El conjunto de significados, principios, valores y creencias compartidos por los miembros de la organización y manifestados de forma explícita o implícita.
    • Entorno: El conjunto de variables ajenas a la estructura que inciden en la organización.

 

Para un estudio adecuado de las organizaciones escolares es necesario considerar todos los componentes anteriores y sus relaciones. Además, los elementos anteriores no actúan independientemente de los demás, siendo imposible, por ejemplo, estudiar la estructura de un centro sin considerar los recursos personales disponibles.

Muchas de las consideraciones que haremos después, a modo de soluciones, estarán relacionadas con muchos componentes a la vez.

Documentación institucional. El Proyecto Educativo de Centro

Proyecto educativo del centro. Bases legales.
Ya en su día la Ley 9/1995 de 20 de noviembre sobre Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Art. 6.-Proyecto educativo.

Los centros elaborarán y aprobarán un proyecto educativo en el que fijarán los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del Centro. Para la elaboración de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos, tomando en consideración las propuestas realizadas por el Claustro. En todo caso se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio de Regulación del Derecho a la Educación.
Las administraciones educativas establecerán el marco general y colaborarán con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos ya sus padres o tutores, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Más recientemente la Ley 10/2003 de 23 de diciembre, LOCE, contemplaba:

Artículo 66. Centros docentes con especialización curricular

1.  Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2.  La autorización de una especialización curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.
3.  Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados. Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

 

Artículo 68. Autonomía pedagógica.

1.  La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.
2.   Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.
3.  El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.
4.  Los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.
5.  El proyecto educativo de los centros concertados deberá incorporar el carácter propio al que se refiere el artículo 73 de la presente Ley.
6. Los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas.
7.  Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.
8.  Los equipos de profesores de los centros públicos tendrán autonomía para elegir, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área, asignatura o módulo.

Actualmente la LOE- LOMCE, respecto al proyecto educativo, establece.

Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.

1.             Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2.             Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 121. Proyecto educativo.

1.  El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2.  Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.
3.  Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4.   Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5.  Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6.  El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

También el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE del 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas.

Art. 21.Competencias del Consejo Escolar

"... a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando la evaluación lo aconseje.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior...(Ahora llamado normas de organización y funcionamiento del centro)

Art. 24.-Competencias del Claustro

"... a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual..."

Art. 48. Proyecto Educativo.

El equipo directivo elaborará el Proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar del centro y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.

El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.

El reglamento de régimen interior R.R.I. (También llamado normas de organización y funcionamiento del centro)

Y más recientemente con la LOMCE, Normas de convivencia y conducta de los centros.

Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro

El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Art. 21 Competencias del Consejo Escolar (Las mismas que las referentes a los centros de infantil y primaria).

Art.24.- Competencias del Claustro de Profesores (igual disposición que en los centros de infantil y primaria).

Art. 66.-El proyecto educativo del centro (igual disposición que el Art.-48 del R. D. 82/1996 referente a centros de E. Infantil y Primaria).

Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas)
Puntos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la Orden de 29 de junio de 1944 por la que se aprueban la Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas)
Puntos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

En cualquier organización o empresa es prioritario plantearse cual es el objetivo, quién lo va a conseguir, cómo, cuándo. En los centros educativos estos planteamientos están inmersos en el ambiente, muchas veces no se han plasmado en un documento pero toda la comunidad educativa sabe lo que quiere conseguir, cuándo, cómo y quién lo realizará.

El proyecto educativo debe ser el documento que formalice, concrete estos objetivos, proporcione los valores, las estrategias y la identidad de esa comunidad educativa, donde van a coexistir padres, profesores y alumnos.

En los centros modernos, con la autonomía organizativa y participativa que le reconocen las normas legales actuales (LODE, LOGSE y LOE-LOMCE) el Proyecto Educativo se concreta como el documento imprescindible que sirve de guía a otros que van a desarrollar parcelas específicas de la vida del centro.

Con las dificultades que entraña entablar y concretar los consensos necesarios entre aspectos tan contradictorios como las estructuras del centro (organizaciones distintas: pedagógicas y administrativas), las relaciones humanas tan amplias y variopintas, las diferentes concepciones de comunicación entre los miembros de esta comunidad; es imprescindible elaborar el documento -PROYECTO EDUCATIVO- que va a ensamblar toda la actividad del centro educativo.

La elaboración del proyecto educativo del centro debe significar para la comunidad educativa, a la que va dirigido, una manera de actuación de todos sus miembros, ya que no debe ser una recopilación de intenciones, sino que debe marcar la línea y la actuación del centro y de sus componentes.

La propia legislación al respecto, marca la necesidad de que cada centro cuente con un proyecto educativo y un reglamento de régimen interior, que está caracterizado por:

La participación, en la elaboración de todos el profesorado, en un clima de total colaboración.

Tomar conciencia de la necesidad del documento para que el centro funcione con unos líneas de acción fijadas.

Una vez elaborado y aprobado por el consejo escolar, la necesidad de cumplirlo por toda la comunidad educativa.

La concepción de un marco organizativo que responde a las disposiciones legales establecidas.

Pero no olvidemos que en la elaboración de este documento, necesario para la organización de la vida del centro y para lograr una calidad educativa, como apunta S. Antúnez, vamos a encontrar una serie de circunstancias que van a dificultar la consecución de tales objetivos:

El centro no es una empresa convencional que tiene unas identidades claras. La institución escolar tiene que tender a lograr sus objetivos educativos, ha de procurar satisfacer los intereses del profesorado y debe articular una estructura adecuada.

El centro, al ser una organización que tiene encomendada la consecución de múltiples y variados objetivos, va a encontrar serias dificultades para lograr éstos (adquisición de hábitos, técnicas de trabajo, conocimientos científicos)

El personal del centro educativo es muy variado y no siempre tienen las capacidades educativas suficientes para ejercer sus roles o para disponer de un horario que permita desarrollar sus funciones.

Por ello el Proyecto Educativo es un documento necesario y útil, es fundamental para orientar la gestión escolar, pero cabe preguntarnos, ¿Qué es el Proyecto Educativo de centro?. Para algunos profesionales es el ideario del centro, otros apuntan que es la Planificación General del Curso o en algunos casos se ha llegado a confundir con el Proyecto curricular. (Término que la LOE ya no menciona. Una novedad de la LOE es la supresión de facto del Proyecto Curricular. En el texto de la Ley no se menciona dicho elemento curricular, sin explicación alguna sobre la reducción de ese nivel de concreción curricular. Esta acción no se hace explícita en el contenido de la norma.

Como consecuencia, desde el currículo oficial de cada etapa, fijado por la Administración educativa correspondiente (incluyendo las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración central) se pasa ahora a las programaciones didácticas de los ciclos en Educación Primaria y de las materias en el caso de Educación Secundaria. El vacío que deja la supresión del Proyecto Curricular se debe ir sustituyendo por los elementos curriculares del Proyecto Educativo y por las Programaciones Didácticas de cada etapa que se imparta en el Centro. Entre esos elementos curriculares han de incluirse los propios criterios generales de elaboración de las programaciones didácticas, para dar coherencia y continuidad a la labor educativa de equipos de profesores en distintos cursos y etapas.