e) Gestión del centro como organización educativa: formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Además, el artículo 103 dispone que las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Cada Comunidad Autónoma elabora un Plan de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación de aquellas actividades que contribuyen a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado. Se trata de un programa para la formación continua del profesorado basado en la mejora de la práctica profesional, la consideración del centro educativo como eje de la formación y la utilización de estrategias diversificadas. Su desarrollo y ejecución se soporta de modo preferente en la red de Centros del Profesorado y de Recursos.
Los Planes Regionales de Formación Permanente del Profesorado responden a uno de los principios fundamentales definidos y recogidos en el Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la mejora de la calidad educativa, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre a saber, la atención prioritaria que merece la formación inicial y permanente del profesorado. En dicha Ley se explicita que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La educación y la formación son prioritarias en la Estrategia Europea 2020. Los objetivos acordados en el marco europeo van dirigidos al incremento de la calidad y el éxito escolar, a la mejora de los índices de permanencia en el sistema educativo, a la continuada mejora de la Formación Profesional y al progreso sostenido en cotas de igualdad de mujeres y hombres y de equidad educativa. En las circulares de inicio de curso, las Consejerías de Educación respectivas se marcan unos objetivos estables de la educación en cada Comunidad Autónoma que han de servir de referencia obligada para los centros y para el diseño de la propia formación permanente del profesorado. Algunos objetivos que guían la formación son:
Hay diversos modelos de la formación permanente del profesorado que apuestan por distintos aspectos, aunque en general se apuesta por la vinculación entre el ejercicio de la función docente y la formación y actualización del profesorado. El objetivo es el apoyo a los procesos de innovación y mejora educativa desarrollados en los propios centros docentes en respuesta a las necesidades incluidas en sus planes de mejora y relacionadas directamente con la promoción del éxito académico, personal y social de nuestro alumnado. Tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo III del Título III, la formación del profesorado y los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la organización y el funcionamiento de los centros, que incidirá en la mejora de la calidad educativa. La LOMCE mantiene lo anteriormente citado. Para la revisión y mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la práctica docente, la formación permanente del profesorado apoyará la actualización ligada a los nuevos desarrollos curriculares y a enfoques didácticos innovadores; estimulando la elaboración, publicación y difusión de experiencias, ejemplificaciones y materiales curriculares y promoviendo el aprendizaje a través de redes de centros educativos que comparten sus procesos de formación permanente. Asimismo se ha de ocupar de todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización, encaminados a mejorar el funcionamiento de los centros y los resultados escolares Los Planes de Formación en la actualidad, con la entrada en vigor de la LOMCE, se orientan de forma prioritaria a facilitar y apoyar al profesorado en el desarrollo del currículo, dotándole de las estrategias y recursos necesarios para afrontar los nuevos planteamientos de la enseñanza y exigencias del sistema educativo. El cambio en el contexto en el que se desarrolla la labor docente exige al profesorado el desarrollo de nuevas competencias profesionales y, por tanto, es preciso reflexionar sobre las actuales exigencias profesionales y apoyar el desarrollo de dichas competencias desde la formación del profesorado. Las actividades de Formación Permanente del Profesorado tendrán como objetivo fundamental potenciar la incorporación de las metodologías más adecuadas para la adquisición por parte del alumnado de las competencias básicas y específicas a través de todas las áreas, materias y módulos; dotar al profesorado de las complejas y variadas competencias profesionales necesarias para este cambio que permita mejorar los procesos de aprendizaje de todo el alumnado en su formación para el ejercicio de una ciudadanía autónoma, equitativa, solidaria y responsable. Y todo ello desde el apoyo y la promoción de contextos de aprendizaje colaborativos donde la red de centros sea el elemento dinamizador para la innovación de los profesionales docentes. Los centros educativos, además de satisfacer las necesidades de formación del alumnado tienen que ser comunidades profesionales de aprendizaje y deben, por tanto, proporcionar oportunidades para que los docentes puedan innovar, intercambiar experiencias y aprender colaborativamente. De esta manera, la escuela se constituye en la unidad básica de innovación y formación, en este planteamiento los Centros de Profesorado y de Recursos tienen un papel muy relevante como:
Modalidades de formación continua. Uno de los elementos de los Planes Regionales de Formación la determinación de las modalidades específicas de formación continua para los distintos ámbitos docentes. A través de ellos es posible responder a las necesidades de formación demandadas por los distintos colectivos docentes, de acuerdo con los objetivos y las líneas de trabajo establecidas. Para atender a las demandas de formación de los centros, unidas al desarrollo de sus planes y programas y, teniendo en cuenta la gestión que corresponde a los Centros del Profesorado y de Recursos, las modalidades de formación, en su mayoría son: Se trata de una modalidad formativa dirigida al centro docente como unidad, con el fin de que se promuevan procesos de autoevaluación y se desarrollen proyectos de mejora a partir de las necesidades reales de los centros educativos. Los proyectos se apoyarán en procesos cooperativos y/o colaborativos y autónomos del colectivo profesional de la institución docente, en la reflexión sobre la práctica, en la profundización en las fuentes que la fundamentan y en el desarrollo de propuestas educativas innovadoras. Grupos de Trabajo de Centro. Tienen por objeto la elaboración de proyectos y/o materiales de apoyo al Currículo o de desarrollo del mismo, así como la experimentación de otros proyectos y/o materiales existentes, para el fomento de la innovación e investigación en el campo educativo. Los grupos de trabajo deberán promover la implantación en el aula de dichos materiales de forma disciplinar o interdisciplinar, según corresponda, así como la evaluación de su uso y las propuestas de mejora y de incorporación al currículo. Grupos de Trabajo Intercentros. Se podrán constituir con el fin de conseguir una red de centros colaborativa que comparta objetivos, prácticas y estrategias metodológicas y propuestas formativas comunes. La finalidad compartida por el profesorado de los centros participantes será la misma que la referida a Grupos de Trabajo de Centro. Se pueden organizar en cada uno de los CPRs, entre otros, Grupos de Trabajo Intercentros para:
Cursos. Se programarán con la finalidad de contribuir a la actualización en contenidos científicos, técnicos, socioculturales, didácticos y psicopedagógicos y para dar respuesta a las necesidades de formación derivadas de los objetivos prioritarios recogidos en la PGA del centro educativo para este curso académico. Serán demandas necesariamente planteadas desde los Grupos de Trabajo del Centro y para su aprobación será necesaria la participación de un número significativo de profesorado del claustro que garantice la viabilidad de su realización. El Centro del Profesorado y de Recursos valorará la solicitud en coordinación con el centro docente y determinará, en función de los contenidos y la disponibilidad de recursos, el diseño concreto del curso, las horas, la modalidad y las condiciones y número mínimo de profesorado participante. Los centros que soliciten apoyos formativos en las diferentes modalidades, deberán hacerlo siguiendo el protocolo general de solicitud de actividades de formación en centros. En el caso concreto de los Grupos de Trabajo Intercentros y de cursos, se podrán considerar demandas a lo largo del curso académico según las necesidades detectadas por los Grupos de Trabajo o Proyecto de Formación en Centro. |