ii) Gastos de funcionamiento.

 

El presupuesto.

El presupuesto es el instrumento de planificación del centro con la expresión cifrada de sus proyectos institucionales que, para su periodo de vigencia, recoge los ingresos y los gastos necesarios para su funcionamiento.

Elaboración y/o modificación del Presupuesto.

El periodo de vigencia del presupuesto será desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 31 de agosto del siguiente.

Para la elaboración del presupuesto se seguirán las instrucciones que dicte la Dirección General de Centros.

El proyecto de presupuesto será elaborado por el Equipo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las funciones preparatorias atribuidas a los órganos unipersonales de gobierno (fundamentalmente al Secretario) en los Reglamentos Orgánicos de los centros y teniendo en cuenta las propuestas que formulen los diversos sectores de la comunidad educativa.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta en la realización de los presupuestos son:

  • Antes del 1 de septiembre de cada año se recibirá de la Consejería de Educación comunicación de:
  • Las cantidades que con carácter general han sido estimadas para sus gastos de funcionamiento.
  • Las cantidades específicas para gastos concretos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación o de otros Organismos.
  • En las comunicaciones deberá especificarse el programa o programas de gastos a que correspondan dichas cuantías: 415 (Educación Infantil y Primaria); 414 (Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial); 417 (Educación Especial); 416 (Educación Compensatoria); 418 (Educación Permanente de Adultos)....
  • Hasta el 15 de septiembre los diferentes sectores de la comunidad educativa podrán presentar sus propuestas al proyecto de presupuesto anual.
  • El proyecto de presupuesto deberá estar elaborado antes del 1 de octubre.
  • Una vez conocidas las asignaciones presupuestarias el Secretario procederá a la confección de dos anteproyectos de Presupuestos: el de Ingresos y el de Gastos.

 

En el de Ingresos irá:

  • La asignación de la Consejería de Educación.
  • Recursos económicos de otras Administraciones públicas (Estado, Comunidad Europea, Diputaciones, Ayuntamientos, etc.).
  • Ingresos procedentes de legados y donaciones. Por ello, es el momento de pedir al A.P.A. la cifra con que piense donar al Presupuesto del centro (p.e. para las actividades extraescolares y complementarias). Igualmente se pueden tener en cuenta las posibles donaciones al centro de entidades bancarias, ayudas de las Cajas de Ahorros u otras entidades financieras.
  • Los ingresos obtenidos por la venta de bienes o por prestaciones de servicios realizados por el centro. Éste es el momento de hacer un cálculo de lo que supondrá el monto anual de esos ingresos. Estos servicios pueden ser: cobro por fotocopias, por uso de teléfono, por la cobranza del seguro escolar (premio de cobranza), por labores de encuadernación (gusanillo), por venta de camisetas con el sello del centro, etc.; por venta de tiestos, plantas u otros bienes obtenidos por el centro en sus actividades escolares (lectivas o extraescolares); por la venta de bienes muebles del centro (por ejemplo, cuando un centro para comprar una máquina tiene o puede hacerlo desembarazándose de otra u otras, etc.).

 

A nivel aclaratorio se pueden considerar orientaciones anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 23 de septiembre de 1999:

  • "Los precios en las prestaciones de servicio, se fijarán de forma que cubran sus costes, incrementados cuando menos en un 10 por 100" o, en cualquier caso, "sin que con ello se llegue a especular".

Asimismo, en las citadas orientaciones:

  • "la venta de bienes, cuando éstos carezcan de valor por su tiempo de uso o estado de deterioro, circunstancia que deberá certificarse por el Servicio de la Inspección, podrán darse de baja en Inventario".
  • Monto total estimado de las cantidades obtenidas por intereses bancarios de la cuenta operativa del centro. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo 2, la cuenta corriente operativa del centro será única. Los ingresos y pagos del seguro escolar se incluirán en la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento del centro, aunque en la cuenta de gestión solo se contabilizará como ingreso el premio de cobranza.
  • Además, las Escuelas de Idiomas, Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, centros educativos que gestionan Precios Públicos, tendrán abierta una cuenta restringida en la entidad financiera colaboradora bajo el título "precios públicos por servicios educativos".
  • Saldo o remanente de la Cuenta de Gestión del ejercicio anterior, que se reseñará como primer ingreso.

 

Teniendo en cuenta las fechas de recepción de los fondos remitidos por la Consejería: antes del 30 de septiembre y 31 de marzo, el 30 y 70 por 100 respectivamente, se deberá contar en todo momento con suficiente remanente para hacer frente a los gastos que requiera el normal funcionamiento del centro (limpieza, calefacción, energía eléctrica, teléfono, etc), ya que se considera una grave irregularidad que la cuenta operativa
del centro de lugar a intereses negativos por descubierto.

De acuerdo con el apartado duodécimo d) de la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1999 no podrá exigirse el pago de cantidad alguna por compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes de oposición y convalidación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificados y tarjetas de identidad, legalización de firmas y cualesquiera otros actos administrativos realizados por los centros.

En el de Gastos irá:

Los créditos precisos para el cumplimiento de los fines del centro. Estos créditos se destinarán al funcionamiento del centro agrupados por programas y conceptos presupuestarios.

La definición del concepto presupuestario 229, gastos de funcionamiento de Centros docentes no universitarios, figura en el anexo V y , en resumen, contiene:

  • Reparación y conservación de edificios y otras construcciones
  • Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales, ya sean propios o arrendados. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia.
  • Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles.
  • Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones y utillaje
  • Tarifa y gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento de máquinas e instalaciones. Aquí se incluirían todos los contratos de conservación, firmados con empresas y que cubren el mantenimiento de las máquinas de reprografía, los extintores, la calefacción, etc.
  • Reparación y conservación de elementos de transporte:
  • Tarifas y gastos por revisión, conservación y entretenimiento en material de transporte.

 

Reparación y conservación de mobiliario y enseres:

  • Gastos de revisión, conservación y entretenimiento de mobiliario y máquinas de oficina, de material docente, etc. En ningún caso comprende la adquisición del material mencionado. Se trata en este caso de los contratos de conservación de las máquinas de oficina, excepto las informáticas, de material de laboratorio de Física y Química, Ciencias Naturales, Idiomas, etc., del material audiovisual, etc.

 

Reparación y conservación de equipos para procesos de información:

  • Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos de transmisión de datos e informáticos. Aquí pueden incluirse los contratos de conservación de estas máquinas.

Material de oficina:

  • Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
  • Pequeño material inventariable (tijeras...).
  • Gastos de prensa, revistas, publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones.
  • Gastos de material para el funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros.

Mobiliario y equipo:

  • Adquisición del mobiliario escolar no contemplado en programas centralizados de inversiones.

Suministros:

  • Gastos de agua, luz, calefacción, acondicionamiento de aire, etc. (pero no incluidos los contratos de mantenimiento de las instalaciones, ya que tales contratos figuran en otro apartado posterior), excepto los que estén comprendidos en el precio de alquileres (si los hubiere).
  • Gastos de vestuario (uniformes de los ordenanzas y personal de limpieza).
  • Gastos de medicinas (para los botiquines del centro), productos de asistencia sanitaria, etc.
  • Gastos de material de limpieza.
  • Gastos de material de actividades docentes.
  • Gastos de alimentación.

Comunicaciones:

  • Gastos por servicios telefónicos, postales, telegráficos, fax, mensajería, etc., o cualquier otro tipo de comunicación.

Transportes:

  • Gastos de transporte de todo tipo, excepto los de transporte diario del personal al centro en el que presta sus servicios.

Primas de seguros:

  • Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida y accidente.

 

Gastos diversos:

  • Gastos de actividades culturales y recreativas y otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos. En este concepto en el que habrá que incluir (hasta tanto no se haga por otras vías) "las compensaciones económicas a los acompañantes o responsables de las actividades, cuando se requiera su presencia".
  • Trabajo realizado por otras empresas:
  • Gastos de limpieza (si los hubiera por contrata), vigilancia, etc. (contratos firmados con empresas para fines tales como: mantenimiento de zona ajardinada del centro, de vigilancia del centro, etc., y, en general, todos aquellos servicios realizados por empresas que no figuren en otros apartados).

Cuando el desarrollo de las actividades culturales del centro requiera el pago de honorarios a conferenciantes, profesionales, artistas, etc., deberá deducirse de los mismos el I. R. P. F. correspondiente, que se ingresará trimestralmente en la Delegación de Hacienda utilizando los impresos oficiales establecidos.

Cuando en el transcurso del año natural se hagan efectivas a un solo proveedor cantidades superiores a 3.000 €, deberá notificarse a la Delegación de Hacienda correspondiente en cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos 2529/1986, de 5 de diciembre (B. O. E. del 12 del siguiente), y 1550/1987, de 18 de diciembre (B. O. E. del 19 del siguiente).

En ningún caso se incluirán como partidas de gasto las relativas a contratación del profesorado, inversión, así como las primas de seguro que no estén expresamente autorizadas. Igualmente, las adquisiciones no podrán realizarse mediante pago aplazado.

Una vez elaborados por el Secretario los dos anteproyectos (el de Ingresos y el de Gastos), el Director los presentará al Consejo Escolar para su estudio y aprobación, que deberá producirse antes del 1 de octubre. Aprobados por el Consejo, ambos documentos pasan a denominarse "Proyecto de presupuesto…", y de ellos el Consejo Escolar remitirá un ejemplar a la Delegación Provincial, la cual, en el plazo de un mes, deberá proceder a su examen. Transcurrido dicho plazo sin mediar comunicación, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado. En caso contrario, la Delegación Provincial comunicará al centro las observaciones pertinentes para que se proceda a su acomodación. El proyecto, una vez modificado, se remitirá de nuevo a la Delegación.

El presupuesto aprobado vincula al centro durante su periodo de vigencia. Los créditos que aparecen en el estado de gastos se deberán destinar a la finalidad señalada en el anexo II y no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a los que figuran en el presupuesto.

La modificación del Presupuesto (por mayores ingresos o por gastos imprevistos o por nueva distribución de los créditos entre los epígrafes de gastos) exigirá las mismas formalidades que su aprobación. Cuando la variación de los ingresos sea originada por nuevas asignaciones de la Consejería, se entenderá implícita la aprobación de la modificación en la comunicación correspondiente de la Delegación Provincial, siendo únicamente necesaria la aprobación del Consejo Escolar que irá referida a modificar los ingresos y los gastos correspondientes.

El Director del centro, a iniciativa propia, a propuesta del equipo directivo o de cualquier sector de la comunidad educativa es el órgano competente para proponer las modificaciones del presupuesto, que se presentarán al Consejo Escolar acompañadas de una memoria justificativa, para su estudio y, aprobación, en su caso.