iii) Tesorería.
Remisión de fondos a los centros La asignación de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento de los centros (punto primero del Presupuesto de ingresos) se entregará en dos plazos, por un importe del 30 y del 70 por 100, a satisfacer el primero antes del 30 de septiembre y el segundo antes del 31 de marzo. Como requisito previo a la formalización de las cuentas de gestión de 31 de agosto y 31 de diciembre, se realizará la correspondiente conciliación entre la tesorería y los libros de Banco y Caja, el libro de la cuenta de gestión y los anexos VI y VII, respectivamente, según modelos que se adjuntan como anexo IX. A 31 de marzo, el equipo directivo efectuará una nueva conciliación de cuentas, que refleje la situación de la gestión económica de los centros a dicha fecha. Disposición de fondos. Para la disposición de fondos, cada centro docente no universitario abrirá una cuenta bancaria en entidad de crédito pública o privada de su localidad, bajo la titulación "Centros docentes públicos no universitarios", seguida de la denominación oficial del centro. Para utilizar la cuenta bancaria resulta necesario que cada centro disponga del Código de Identificación Fiscal propio. La cuenta operativa será única y centralizará todas las operaciones de ingreso y pagos del centro, excepto las de los precios públicos de los servicios educativos. Los centros que gestionen precios públicos (Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza) dispondrán, además de la cuenta operativa antes mencionada, de una cuenta restringida en la Entidad financiera colaboradora, debidamente autorizada, bajo la titulación "precios públicos por servicios educativos", seguida de la denominación del centro. Estas cuentas no podrán tener otros movimientos distintos de los específicos en cada caso. Los Centros docentes públicos no universitarios están exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que las entidades bancarias no deben retener ninguna cantidad por este concepto. Así, los intereses brutos de las cuentas deben coincidir con los intereses líquidos. Para que no retengan el impuesto es necesario presentar en la entidad bancaria un certificado emitido por la Administración Tributaria. Para solicitar este certificado hay que tener en cuenta lo establecido en la resolución 3/1998, de 14 de septiembre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los medios y la forma de acreditación de la condición de entidad exenta del Impuesto sobre Sociedades del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del mismo, a efectos de lo dispuesto en los artículos 146.4.a) de la citada Ley y 57.u) del Reglamento de este impuesto, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Las aperturas de cuentas bancarias deben estar debidamente autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, los centros remitirán sus solicitudes a las Delegaciones Provinciales, que las trasladarán a la Consejería de Economía y Hacienda. En el supuesto de cambio de cuenta corriente, los centros remitirán escrito de solicitud a su Delegación Provincial, acompañando al mismo el documento justificativo de la cancelación de la cuenta operativa anterior, los datos de la nueva (modificación de ficha de tercero). Los pagos se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del Centro o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones. El saldo deudor en la cuenta corriente constituye una grave irregularidad por lo que no debe ordenarse pagos que originen números rojos en la cuenta operativa del centro y puedan dar lugar a posibles intereses negativos por descubierto. Para realizar el movimiento de ingresos y pagos en metálico, los centros podrán disponer de una caja de efectivo (que dispondrá de pequeñas cantidades por motivos de seguridad) destinada a pequeños pagos y para recoger los ingresos en metálico del centro, la cual deberá cumplir los requisitos siguientes:
Las salidas de fondos de la cuenta bancaria para la caja del centro, o viceversa, no son ingresos ni gastos, por lo que no deben contabilizarse en el libro de cuenta de gestión, aunque sí deben registrarse en los libros de banco y caja como salida / entrada o entrada / salida, respectivamente. Otros ingresos no afectados al presupuesto del Centro.
Abonarán el seguro escolar los alumnos de enseñanzas regladas de niveles no obligatorios, hasta los 28 años de edad. Los ingresos y pagos del seguro escolar se incluirán en la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento del centro, si bien, en la cuenta de gestión solamente se contabilizará el premio de cobranza*.
La gestión y administración de los precios públicos se realizará por las secretarías de los siguientes centros:
Por dichas secretarías se suministrará con carácter gratuito a los alumnos la documentación necesaria para formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripción para el curso académico. Al objeto de facilitar el ingreso de las tasas por parte de los alumnos, los centros entregarán a éstos en la documentación de la matrícula hojas para la autoliquidación (Anexo IX de la Orden de 23 de septiembre de 1999). Al objeto de facilitar el pago de las tasas (excepto en los casos específicos de los precios públicos por pruebas de acceso), los alumnos podrán hacerlo al formalizar la matrícula o en dos plazos: en el momento de la matrícula (el 50%) y, el resto, en la segunda quincena de diciembre. Los que hubieren solicitado beca no tienen que pagar tasas (previa acreditación de esta circunstancia), pero, si al resolverse el concurso de adjudicación de las becas se les comunicara la denegación, tendrán quince días para efectuar su ingreso. Los miembros de las familias numerosas tendrán derecho a las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo que deberán acreditar su condición con el título correspondiente. Los centros abrirán una cuenta restringida, debidamente autorizada, en la Entidad financiera colaboradora con la denominación: "precios públicos por servicios educativos", seguida la denominación del centro. Con periodicidad mensual, la Entidad financiera colaboradora remitirá a los centros relación de las cantidades ingresadas en concepto de precios públicos con expresión de los importes e identificación de los alumnos que han efectuado los pagos, así como del detalle de devoluciones. La Dirección del centro rendirá cuenta de los precios obtenidos en el trimestre cumplimentando el impreso modelo X de la Orden de 23 de septiembre de 1999. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural los saldos de tal cuenta se transferirán a la central de la Entidad financiera para su ingreso en la Consejería de Economía y Hacienda.
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