iv) Cuenta de gestión.
Los fondos recibidos para gastos de funcionamiento del centro tienen el carácter de "en firme". Consecuentemente el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder de los centros docentes para su aplicación a los gastos del periodo siguiente. No tendrán consideración de gastos de funcionamiento los que se relacionan a continuación:
Ejecución del presupuesto. El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro, y dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos. Se delega, en desarrollo de la LOPEGCD, en el Director del Centro la capacidad de contratación en los supuestos de los contratos menores a la que se refiere el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado Real Decreto Legislativo considera contratos menores:
En los contratos menores, la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se requiere la petición de, como mínimo, tres presupuestos y el Consejo Escolar elige el más conveniente (por su cuantía y por sus condiciones) y aprueba el gasto correspondiente. En todo caso se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a diferentes empresas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el Consejo Escolar. En el supuesto de formalización por escrito de contrato menor, el documento que se elabore a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio Jurídico correspondiente con carácter previo a su suscripción. El mobiliario, equipo escolar y demás material ineventariable que se adquiera deberá registrarse en el libro de inventario. Todas las operaciones de gasto estarán sujetas al cumplimiento de la normativa legal que les resulte aplicable. Cuentas justificativas. El equipo directivo formulará, por triplicado, la cuenta de gestión:
La aprobación de las cuentas de gestión corresponde al Consejo Escolar. Se consideran requisitos esenciales para la aprobación los siguientes:
Cuenta de gestión a 31 de agosto. Abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un determinado año, hasta el 31 de agosto del siguiente. Se confeccionará de acuerdo con el anexo VI de la Orden de 23 de septiembre de 1999 e irá acompañado de una memoria que exponga los resultados obtenidos, así como la evolución de los indicadores. El saldo inicial será igual al saldo final del curso académico inmediatamente anterior. Se distribuirá entre los objetivos según se haya distribuido en el presupuesto, respetando que remanentes que tuvieran un fin específico, se destinen al mismo fin. Los diferentes Objetivos son:
Cuenta de gestión a 31 de diciembre. Abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de un determinado año, hasta el 31 de diciembre del mismo. Se elaborará conforme al modelo del anexo VII de la Orden de 23 de septiembre de 1999, que consta de: Estado Letra A. Recoge las operaciones de ingreso y gasto afectadas a los recursos de la Comunidad correspondiente, subdividiéndose en:
Se entiende por operaciones afectadas a los recursos de la Comunidad Correspondiente:
En el estado letra B figurarán los recursos procedentes del Estado, las Corporaciones Locales, otras Remisión de las cuentas de gestión. Se remitirán dos ejemplares de las cuentas de gestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del Centro, a la Delegación Provincial, en los treinta días siguientes a su vencimiento. Un tercer ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los gastos realizados, quedará bajo la custodia y responsabilidad del órgano unipersonal que corresponda (Secretario) a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención y de la Inspección de Servicios, para la realización de las oportunas comprobaciones en el ámbito de sus competencias respectivas. Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de las cuentas de gestión, deben incorporar el contenido de estas cuentas a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del centro.
En el caso de que el Consejo Escolar no aprobase la cuenta de gestión, se remitirá la misma a la Consejería, junto con el acta de la sesión donde conste los motivos para su no aprobación, y el Consejero resolverá.
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