iv) Cuenta de gestión.

 

Los fondos recibidos para gastos de funcionamiento del centro tienen el carácter de "en firme". Consecuentemente el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y quedará en poder de los centros docentes para su aplicación a los gastos del periodo siguiente.

No tendrán consideración de gastos de funcionamiento los que se relacionan a continuación:

  • Partidas de gastos relativas a contratación de personal.
  • Inversiones financieras.
  • Contratación de seguros no expresamente autorizados.
  • Realización de obras o compras con fraccionamiento del gasto y/o pago.
  • Adquisición de mobiliario y equipo por importe superior a 2.000.000 por expediente.
  • Premios en metálico al alumnado
  • Entregas de fondos sin la correspondiente contraprestación (sin recepción del material o prestación de servicios).
  • Cualquier gasto no ajustado a la finalidad asignada en el presupuesto.

 

Ejecución del presupuesto.

El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del centro, y dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto así como en los demás procesos de gestión económica. El Director autoriza los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordena los pagos.

Se delega, en desarrollo de la LOPEGCD, en el Director del Centro la capacidad de contratación en los supuestos de los contratos menores a la que se refiere el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El citado Real Decreto Legislativo considera contratos menores:

  • Obras: aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 de euros.
  • Suministros: cuando su cuantía no exceda de 12.000 de euros.
  • Consultoría y asistencia y de los servicios: cuando su cuantía no exceda de 12.000 de euros.

 

En los contratos menores, la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

Se requiere la petición de, como mínimo, tres presupuestos y el Consejo Escolar elige el más conveniente (por su cuantía y por sus condiciones) y aprueba el gasto correspondiente. En todo caso se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a diferentes empresas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el Consejo Escolar.

En el supuesto de formalización por escrito de contrato menor, el documento que se elabore a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio Jurídico correspondiente con carácter previo a su suscripción.

El mobiliario, equipo escolar y demás material ineventariable que se adquiera deberá registrarse en el libro de inventario.

Todas las operaciones de gasto estarán sujetas al cumplimiento de la normativa legal que les resulte aplicable.

Cuentas justificativas.

El equipo directivo formulará, por triplicado, la cuenta de gestión:

  • Al 31 de diciembre, referida al año natural
  • Al 31 de agosto, referida al curso académico

 

La aprobación de las cuentas de gestión corresponde al Consejo Escolar.

Se consideran requisitos esenciales para la aprobación los siguientes:

  • El acuerdo de aprobación deberá figurar en acta, haciendo figurar su contenido en la misma.
  • Las fechas de los respectivos acuerdos no deben ser anteriores a las del cierre de las cuentas (31 de agosto y 31 de diciembre).
  • No deben quedar gastos sin contabilizar ni pagos pendientes de realizar al cierre de la cuenta.
  • La cuenta no puede saldarse con números negativos (déficit) en ninguno de los programas de gasto.

 

Cuenta de gestión a 31 de agosto.

Abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un determinado año, hasta el 31 de agosto del siguiente.

Se confeccionará de acuerdo con el anexo VI de la Orden de 23 de septiembre de 1999 e irá acompañado de una memoria que exponga los resultados obtenidos, así como la evolución de los indicadores.

El saldo inicial será igual al saldo final del curso académico inmediatamente anterior. Se distribuirá entre los objetivos según se haya distribuido en el presupuesto, respetando que remanentes que tuvieran un fin específico, se destinen al mismo fin.

Los diferentes Objetivos son:

  • Objetivo número 1. Se denominará "Mantenimiento Operativo del Centro" y tendrá el carácter de prioritario por contener los gastos necesarios para mantener en funcionamiento el centro.
  • Objetivos número 2 y 3. Serán establecidos, cada curso, por la Dirección General de Centros. Para este curso la Dirección General de Centros y Formación Permanente ha establecido el objetivo número 2 como: "Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares" .
  • Objetivos número 4,5,...podrán ser establecidos por los propios centros según su Programación General Anual.

 

Cuenta de gestión a 31 de diciembre.

Abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de un determinado año, hasta el 31 de diciembre del mismo.

Se elaborará conforme al modelo del anexo VII de la Orden de 23 de septiembre de 1999, que consta de:

Estado Letra A. Recoge las operaciones de ingreso y gasto afectadas a los recursos de la Comunidad correspondiente, subdividiéndose en:

  • A1. para los recursos librados por el concepto presupuestario 229
  • A2. para los recursos librados para los conceptos presupuestarios distintos al 229
  • Estado Letra B. Recoge las operaciones afectadas a los recursos provenientes del Estado, Corporaciones Locales, Comunidad Europea.
  • Estado Letra C. Recoge la situación inicial y final del centro, resultante de ambos tipos de operaciones (A y B).

 

Se entiende por operaciones afectadas a los recursos de la Comunidad Correspondiente:

  • Saldo inicial. El saldo que arrojen las cuentas de gestión no serán objeto de reintegro y figurarán como saldo inicial en la cuenta de gestión del año siguiente.
  • Fondos recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gastos de funcionamiento por concepto presupuestario 229. (estado letra A1)
  • Fondos recibidos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para gastos de funcionamiento por concepto presupuestario distinto al 229. (estado letra A2)
  • Los recursos obtenidos por los propios centros docentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 2723/1998, de 18 de diciembre. Las aportaciones de los usuarios del comedor escolar, siempre que financie la Consejería de Educación, se anotarán en el programa de comedores escolares.
  • Los pagos aplicados a sus gastos de funcionamiento con cargo a los fondos y recursos anteriores.

 

En el estado letra B figurarán los recursos procedentes del Estado, las Corporaciones Locales, otras
Consejerías, Comunidad Europea, así como los pagos aplicados a los citados fondos y recursos.

Remisión de las cuentas de gestión.

Se remitirán dos ejemplares de las cuentas de gestión, una vez aprobadas por el Consejo Escolar del Centro, a la Delegación Provincial, en los treinta días siguientes a su vencimiento.

Un tercer ejemplar, junto con los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los gastos realizados, quedará bajo la custodia y responsabilidad del órgano unipersonal que corresponda (Secretario) a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Intervención y de la Inspección de Servicios, para la realización de las oportunas comprobaciones en el ámbito de sus competencias respectivas.

Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de las cuentas de gestión, deben incorporar el contenido de estas cuentas a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del centro.
Con la rendición de la cuenta de gestión a 31 de diciembre se suele acompañar a los ejemplares enviados a la Consejería los siguientes documentos:

  • Certificación o simple extracto bancario de la cuenta operativa referido al saldo en cuenta disponible a 31 de diciembre
  • Fotocopia de la página del Libro de Caja que contenga el saldo y la diligencia de cierre del correspondiente ejercicio, o Acta de Arqueo efectuado a dicho cierre.
  • Documento de conciliación correspondiente cuando exista diferencia con el saldo final consignado en la Cuenta de Gestión.

 

En el caso de que el Consejo Escolar no aprobase la cuenta de gestión, se remitirá la misma a la Consejería, junto con el acta de la sesión donde conste los motivos para su no aprobación, y el Consejero resolverá.