a) Bases legales.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE), referente a la función directiva, establece en el preámbulo que la reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la función directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas. Pocas áreas de la administración tienen la complejidad y el tamaño que tiene la red de centros públicos educativos; siendo conscientes de su dificultad y del esfuerzo que supone para sus responsables, mejorar su gestión es un reto ineludible para el sistema.

No vamos a repetir aquí artículos de la LOMCE ya citados anteriormente que describen las funciones atribuidas al Director y al Consejo Escolar de los Centros. Pasamos a describir otros artículos siguientes de interés.

Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.

1.- Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

     

    • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

 

    • Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional
    • Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

 

2. - En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Disposición transitoria primera.Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos.

Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.

Artículo 135. Procedimiento de selección.

1.- Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

2.- La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros.
La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares.

Artículo 136 . Nombramiento.

1.   La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.

2.   El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

 

Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario

En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.

Artículo 138. Cese del director.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

1.             Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
2.             Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
3.             Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
4.             Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

1.             El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.
2.             Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.
3.             Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
4.             Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

Proyecto de dirección de un centro docente.

En el planteamiento de la elaboración del Proyecto de Centro, no debemos olvidar que el centro en el que vamos a presentar nuestra candidatura tiene elaborados el Proyecto Educativo del centro, que es el documento que nos servirá de guía para hacer nuestros postulados de dirección, y el Proyecto Curricular, que nos indicará el nivel educativo que quiere la comunidad educativa a la que vamos a intentar dirigir.

Por ello, será necesario conocer previamente dichos proyectos para adaptar el Proyecto de Dirección que cada aspirante pueda presentar.

Programa de dirección para un centro.

(Elaborado por D. Juan Manuel Moreno, catedrático de Pedagogía de la Universidad Autónoma de Madrid.).(Líneas básicas y Orientaciones para su elaboración).

OBSERVACIONES PRELIMINARES

El mandato constitucional destinado a garantizar la participación de los diversos miembros de la Comunidad Educativa en todos los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos ha sido regulado por:

1. Ley Orgánica del Derecho a la Educación.- 1985 (LODE).
2. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.- 1990 (LOGSE).
3. Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros.- 1995 (LOPEG).
4. Ley Orgánica de Calidad de la Educación.- 2002 (LOCE)
5. Ley Orgánica de Educación. 2006. (LOE)
6. Ley Orgánica de Educación. 2013. (LOMCE)

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las Escuelas de Infantil y de los Colegios de Primaria.

El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Secundaria. (En algunas CC.AA. se ha elaborado uno propio para todos los centros)

Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria.

Convocados los concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos docentes según las Bases recogidas en las distintas convocatorias de las CC.AA. Constituidas las comisiones de selección, procederán a baremar los méritos y a valorar los Proyectos de Dirección a los aspirantes que se hayan presentado en cada centro.

Es obvio que el Programa de Dirección ha de tener necesariamente en cuenta las características peculiares recogidas en el Proyecto Educativo del Centro y el Proyecto Curricular de ubicación geográfica, ambiental, necesidades y aspiraciones del profesorado, intereses de padres y alumnos, medios y recurso, etc. Sin embargo, el Programa de Dirección que aquí se presenta sólo pretende ayudar a los Sres. Profesores candidatos al puesto de Director, que han de cumplir con la exigencia de su elaboración, quienes necesariamente tendrán que adaptar las líneas básicas que se ofrecen en este documento a la realidad institucional de sus centros.

Al citado documento se debería acompañar:

Propuesta de los Profesores que formarán con el Director, el Equipo Directivo. Esta propuesta se debe acompañar con el currículum vitae y méritos de los aspirantes, a ser posible.
Justificación de la capacidad para ejercer la función directiva por parte del candidato.
Un estudio del funcionamiento del centro con los problemas y necesidades detectados.

El Programa de Dirección, que presentamos como ejemplo a continuación, aparece dividido en siete sectores o campos diferenciados de la actuación del Director en el Centro:

1. Estilo de Dirección.
2. Órganos Colegiados de Gobierno y Gestión.
3. El Centro Docente.
4. El Profesorado.
5. Los Alumnos.
6. Los padres / madres de los alumnos.
7. El Personal no Docente.

Para cada uno de estos sectores, el Programa presenta un inventario de previsiones y actividades que el Profesor candidato a la Dirección proyecta llevar a cabo mientras ocupe el puesto de Director. El candidato reflejará en cada sector y en primer lugar las previsiones y actividades que piensa abordar de manera más urgente y definitiva, seleccionando así los elementos esenciales de su Proyecto.

Otra forma de presentar el Programa de Dirección puede obtenerse seleccionando aquellas previsiones y actividades que se juzguen, por el candidato, como más idóneas para su caso, y dándoles después redacción independiente.