1.2 LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El significado de "legislación educativa" nos lleva a considerar que se refieren a dos ámbitos distintos y a la vez complementarios: uno de ellos, legislación, es un término genérico y un marco general y el otro es de carácter especifico y se centra en una determinada actividad y ámbito: la educación. Teniendo en cuenta, la precisión realizada, se puede decir que la legislación educativa es el conjunto de leyes de distintos rangos y jerarquías, que regulan o han regulado en un ámbito territorial determinado todo lo referente al sistema educativo. Esta legislación educativa depende de unos ámbitos o fuentes de Derecho , que delimitan, dentro de rangos y jerarquías legalmente establecidos, las bases, en que interesa profundizar y los instrumentos normativos más próximos a la realidad educativa. Desde el punto de vista técnico se pueden agrupar las fuentes del Derecho en:

  1. Fuentes materiales de Derecho, entendidas como el conjunto de normas y el poder para establecerlas que tienen las Cortes Generales, el Consejo de Ministros, Comunidades Autónomas, etc.

  2. Fuentes formales del Derecho, que entienden de la presentación de las normas (leyes, decretos, reglamentos, etc.).

Así el Art. 1 del Código Civil dice que "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho", por lo que la jerarquía de las normas también queda establecida en el enunciado de este artículo. Así, son fuentes directas y primarias de Derecho: La Constitución, las Leyes y los Reglamentos que emanan del Gobierno o de sus distintos Ministerios, fuentes indirectas: La jurisprudencia, los Tratados internacionales y la doctrina científica. Según el rango legal, se puede hacer la siguiente clasificación de las distintas disposiciones legales:

  • Constitución (Carta Magna): Es la Ley de Leyes, la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico .

  • Leyes Orgánicas: Son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

  • Leyes Ordinarias: Son las Leyes del Parlamento que no tienen la consideración de orgánicas.

  • Reales Decretos: Son los decretos de mayor rango jerárquico y manifiestan la potestad reglamentaria del Gobierno. Van firmados por el Rey y refrendados por el Ministro correspondiente.

  • Órdenes Ministeriales: Son disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Ministros o las Comisiones Delegadas.

  • Resoluciones: Es la terminación normal de un procedimiento, tanto si es iniciado de oficio o a petición de los ciudadanos interesados.

  • Instrucciones y órdenes de servicio: Son disposiciones oficiales a través de las cuales los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.

Así mismo, se deben considerar los Reglamentos, que presentan rango legal distinto según su propia naturaleza. Un Reglamento es una disposición jurídica de carácter general con normas legales para su aplicación y dictada por la Administración competente (central, autonómica, local o institucional) y con valor subordinado a la ley a que se refiere. Así, según de la Ley de que dependa y de la Administración competente que la dicte el Reglamento ocupará un rango superior o inferior. Por ejemplo no es tiene el mismo rango normativo y legal un Reglamento Orgánico de Centro Docente que un Reglamento de Régimen Interior de Centro Docente.

Clases de Reglamentos:

Autoridades que los dictan:

Estatales

Gobierno, Ministros y Comisiones
delegadas

Autonómicos

Consejo de Gobierno, Consejerías…

Locales

Alcalde, Pleno Municipal

Institucionales

Sus responsables

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Un resumen de las situaciones administrativas de los funcionarios. Reglamento disciplinario de los funcionarios públicos.
Orden de 31 de Julio de 1987 por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.

Leyes Educativas:

Lógicamente, las normativas que hayan elaborado cada una de las distintas CC.AA. no están referenciadas.

Algunas indicaciones para considerar:

Lo fundamental es consultar algunos de los textos legales, en caso de necesidad se pueden buscar en Internet a través de los buscadores más conocidos.

Especialmente importante es todo lo referente a lo que establece la LOMCE. Ley fundamental y de la que dimana todo lo demás.
De las leyes educativas, la LODE lo importante lo relativo a la filosofía educativa, toda vez que gran parte de su contenido está modificado o cuando no derogado por las leyes posteriores.

Será necesario consultar los RR. DD. que desarrollan la LOMCE. Como la publicación de la propia LOMCE, asistiremos previsiblemente no a la "fiebre" legislativa que sucedió a la LOGSE en la década de los años 90, al igual que a la LOE en los siete años anteriores, pues la profundidad de éstas así lo establecían; y así seguirán apareciendo normas que desarrollarán aspectos de la reciente Ley y que en todo o en parte modificarán las anteriores normas existentes. Característica muy acusada del sistema legal español, que deja a modo de cola de un cometa los restos legislativos de normas que  suelen quedar vigentes en parte. Además y tras conocer el calendario de aplicación de la LOMCE, hemos asistido a unos años de transición con vigencia ambivalente de la normativa antigua y la nueva

Desarrollo LOMCE

Funcionamiento de los centros

Convivencia

Atención a la diversidad

Disposiciones sobre funcionarios

Régimen de Incompatibilidades

 

Desarrollo LOMCE: Proyectos, Decretos y Órdenes que desarrollan la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Educación Infantil y Primaria

 

Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

Formación Profesional Básica

 

Acceso a la Universidad

 

Función directiva

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Funcionamiento de los centros: Ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

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Convivencia:

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Atención a la diversidad:

  • Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  • Orden de 7 de septiembre de 1994, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

  • Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

  • Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas

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Disposiciones sobre funcionarios::

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Régimen de Incompatibilidades:

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