10.6. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

La LOMCE, al igual que la LOE con algunas modificaciones mantiene  prácticamente intacto el Título II. Se garantiza que las Administraciones Educativas aseguren los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Dentro de este apartado se considera a los alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo, a los alumnos con altas capacidades intelectuales y a los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE), además de aquellos otros alumnos que por diferentes motivos se encuentren en situaciones que tengan especiales dificultades para poder alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales, territoriales o económicas.

Alumnos con incorporación tardía al sistema educativo : Los que provienen del exterior, para ellos se desarrollarán programas de aprendizaje para facilitar la incorporación de los alumnos extranjeros al sistema educativo. Igualmente, se introducen programas específicos de Lengua y Cultura para la población inmigrante en edad adulta, con el fin de favorecer su integración.
Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los españoles. Su incorporación al sistema educativo supondrá la aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren.
Se promoverán actuaciones de formación del profesorado para la atención educativa de estos alumnos.

Alumnos con altas capacidades intelectuales: Comúnmente denominados “superdotados” La LOMCE, modifica el texto de la siguiente forma: “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades”.

Alumnos que presentan necesidades educativas especiales: Estos alumnos serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios o en centros de educación especial, según determinen equipos de profesionales, contando con la opinión de padres y profesores. Se contemplarán las necesidades educativas de los alumnos con trastornos graves de personalidad. Se promoverán ofertas formativas a sus necesidades específicas, para facilitar su integración social y laboral. Se desarrollarán programas de formación específica para los profesores que imparten enseñanzas a estos alumnos.