Grado elemental de las enseñanzas de música y de danza: podrán establecerse por parte de las Administraciones educativas criterios de ingreso que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas.
Grado medio de las enseñanzas de música y de danza: será preciso superar una prueba específica de acceso.
Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
TITULACIÓN
Grado elemental: certificado acreditativo de haber superado los estudios correspondientes.
Grado medio de música o de danza: título profesional correspondiente.
Los alumnos que no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de contenido musical y hayan terminado el grado medio de música o de danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del bachillerato.
ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ORGANIZACIÓN
Ciclos de formación específica similares a los de F.P. específica.
Los ciclos formativos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
ACCESO
A los ciclos formativos de grado medio, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y la superación de una prueba específica.
A los ciclos formativos de grado superior, con el título de Bachiller y la superación de una prueba específica.
Será posible también el acceso a los grados medio y superior de estas enseñanzas mediante la superación de una prueba. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado superior se requerirá tener diecinueve años de edad.
TITULACIÓN
El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
MÚSICA Y DANZA
ORGANIZACIÓN
En diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable.
ACCESO
Estar en posesión del título de Bachiller.
Haber aprobado los estudios correspondientes del grado medio.
Haber superado una prueba específica de acceso.
TITULACIÓN
Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Música o Danza.
ARTE DRAMÁTICO
ORGANIZACIÓN
un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.
ACCESO
Estar en posesión del título de Bachiller.
Haber superado una prueba específica de acceso.
TITULACIÓN
Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Arte Dramático
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES
ACCESO
Se requiere estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso.
TITULACIÓN
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, equivalente al título universitario de Diplomado o al título de Grado correspondiente.
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ORGANIZACIÓN
Corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas.
La LOMCE, establece la posibilidad de que este tipo de enseñanzas puedan llevarse a cabo por la Universidad: Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los Conservatorios y Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas.
ACCESO
Estar en posesión del título de Bachiller.
Haber superado una prueba específica de acceso.
TITULACIÓN
Los estudios superiores de artes plásticas conducirán al título Superior de Artes Plásticas, equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o al título de Grado correspondiente.
Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o al título de Grado correspondiente.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Finalidades básicas:
Ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
PRINCIPIOS GENERALES:
Podrán seguir estas enseñanzas las personas adultas, mayores de dieciocho años.
La educación para personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados.
Se organizarán con una metodología flexible y abierta.
Se podrá desarrollar a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
Se garantizará a la población reclusa y se facilitará a las personas hospitalizadas que lo demanden el acceso a estas enseñanzas.
Se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos por los ciudadanos en enseñanzas regladas y no regladas.
Las personas adultas dispondrán de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Se adelanta la edad: Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4. de la LOMCE
OBJETIVOS
Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
Mejorar su cualificación y recualificación profesional.
Desarrollar sus capacidades de comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.
Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social.
Ofrecer a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.
Se añade un nuevo objetivo: Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales
ADQUISICIÓN DE TÍTULOS
Enseñanza básica.
El Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Enseñanzas de bachillerato y formación profesional.
Las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 21 años puedan obtener directamente el título de Bachiller o los títulos de Formación Profesional.
Los mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad mediante la superación de una prueba específica
ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa
ORGANIZACIÓN.
Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos:
Título de Bachiller.
Título de Técnico Superior.
Título universitario.
Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato
También aquellos que superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años y diecinueve para el acceso al grado superior.