LA ACCIÓNEDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR. TRATAMIENTO Y ACTUACIONES A DESARROLLAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA PUESTOS EN EL EXTERIOR

ÍNDICE

TEMA 11

LOS CENTROS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. PARTICIPACIÓN. ÓRGANOS DE GOBIERNO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

11.1.- Los Centros Docentes Públicos y sus clases
11.2.- La creación, supresión y modificación de Centros
11.3.- La Participación, autonomía y gobierno de los centros
11.4.- Los órganos de gobierno
11.5.- Órganos de participación en el control y gestión de los Centros
11.6.- Órganos de coordinación de los Centros Docentes
11.7.- Los Centros Docentes Privados y sus clases


A ellos dedica la LOE-LOMCE, teniendo en cuenta la legislación anterior el título IV (Art. 107-117) fijando su régimen jurídico y su autonomía en la gestión económica.

    1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.

    2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.

    3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.

    4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.

    5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.

Se establece, como ya se había hecho en la legislación anterior, una triple consideración entre los Centros Docentes:

  1. Los Públicos, a los que dedica tres artículos (111-113) para regular su denominación y la admisión de sus alumnos,
  2. Los Privados, a los que dedica otros dos artículos (114.115), para hablar de su "carácter propio" y su acción en el extranjero, y finalmente de
  3. Los Privados Concertados, a los que dedica otros dos artículos (116.117), para fijar los conciertos y sus distintos módulos.

Ateniéndonos a esta triple consideración y denominación de los Centros Docentes, se deberían aclarar los conceptos de acuerdo con la normativa vigente