11.3 LA PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS

La L0E-LOMCE, (Título V ) tiene como finalidad permitir y facilitar, en el marco del proyecto educativo:

  1. La autonomía de gestión organizativa y pedagógica del centro y la definición de sus objetivos.

  2. El cumplimiento de los objetivos didácticos y pedagógicos de las enseñanzas que se imparten y su adecuación a las necesidades del entorno y el contexto sociocultural.

  3. La participación de la comunidad educativa en la dirección y gestión del centro y en el ejercicio de los derechos y deberes de los miembros que la componen.

  4. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y su evaluación.

  5. La investigación e innovación educativa y la formación del personal docente.

Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.

Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes, considerados en relación con los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo indicado en los artículos 140 y siguientes de esta Ley Orgánica y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos que no alcancen los niveles adecuados.

En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

  1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

  2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.

  3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

  4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.

  5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:

  • Consejo Escolar.
  • Claustro del profesorado.