11.4 LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Tendrán como misión fundamental velar porque las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, así como por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. En el ámbito de su competencia, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro. La LOE 02/2006 establece los órganos que tendrán los Centros Docentes y sus funciones

 ÓRGANOS DE LOS CENTROS DOCENTES (LOE-LOMCE, Art.  126-132)

De gobierno

Director/a: Representante de la Administración educativa en el Centro.
Equipo directivo: Propuesto por el Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar: Jefatura de Estudios y Secretaría.
Consejo Escolar del centro.Lo establece como Órgano Colegiado de Gobierno, pero no lo define.

De participación en el control y gestión de los Centros

Consejo Escolar del centro

Claustro de Profesores

De coordinación

 

Departamentos de Coordinación Didáctica (en Institutos de Educación Secundaria)
Otros que establezcan las Administraciones educativas

Son competencias del Director/a, según la LOE.LOMCE Art. 132, las siguientes:

  1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesoradoy al Consejo Escolar.

  3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sinperjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

  8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesoradodel centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

  10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesoradoy al Consejo Escolar del centro.

  12. Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica.

  13. Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

  14. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

  15. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  16. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  17. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las siguientes facultades:

a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.

b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.

c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las facultades del director serán:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.

b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.

c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.

d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.

e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.

f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.

g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.»

En cuanto al Equipo directivo se señala en la LOE-LOMCE Art. 1312, que trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones del Director. Al no señalar más la nueva Ley Orgánica, puede entenderse que continúa en vigor la normativa anterior. Así el Jefe de Estudios tendrá las siguientes competencias:

Escuelas Infantiles  y Colegios de Educación Primaria

Institutos de Educación Secundaria

Son competencias del/a Jefe de Estudios, las siguientes:

  • Ejercer por delegación del/a Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

  • Sustituir al/a Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

  • Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos del profesorado y de los alumnos de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

  • Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

  • Organizar los actos académicos.

  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

  • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

  • Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el/a Director/a dentro del ámbito de su competencia.

  • Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
  • Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.
  • Apoyar el trabajo de la Junta de Delegados.
  • Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional del Plan de Acción Tutorial.

Serán competencias del/a Secretario/a tanto en Escuelas Infantiles y Colegios de Educación Primaria como en los Institutos de Educación Secundaria las siguientes:

  • Ordenar el régimen administrativo del centro, de acuerdo con las directrices del/a Director/a.

  • Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del/a Director/a.

  • Custodiar los libros y archivos del centro.

  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

  • Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

  • Ejercer, por delegación del/a Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro.

  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

  • Ordenar el régimen económico del centro, de acuerdo con las instrucciones del/a Director/a.

  • Realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

  • Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del/a Director/a.

  • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada.

Son competencias del/a Jefe de Estudios adjunto, en aquellos centros de Educación Secundaria que lo hubiera, las que en él delegue el Jefe de Estudios (por lo tanto, serán las específicas de este órgano unipersonal), siéndole asignadas éstas por el/a Director/a.

Son competencias del/a Administrador/a, en aquellos Centros de Educación Secundaria que lo hubiera, las siguientes:

  • Asegurar la gestión de los medios materiales del instituto de acuerdo con las instrucciones del/a Director/a.

  • Ordenar el régimen administrativo del IES, de acuerdo con las directrices del/a Director/a.

  • Actuar como secretario del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores del instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

  • Ejercer, por delegación del/a Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al instituto.

  • Controlar, por delegación del/a Director/a y bajo su autoridad, la asistencia al trabajo y el régimen disciplinario de todo el personal docente y no docente adscrito al instituto, y mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial.

  • Custodiar los libros y archivos del Instituto.

  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. Realizar el inventado general del instituto y mantenerlo actualizado.

  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo con las instrucciones del/a Director/a.

  • Ordenar el régimen económico del instituto, de acuerdo con las instrucciones del/a Director/a.

  • Realizar la contabilidad de la gestión económica del centro y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

  • Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del/a Director/a.

  • Participar en la elaboración de la propuesta de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el/a Director/a dentro de su ámbito de competencia.

Son competencias del/a Jefe de Residencia, en aquellos centros de Educación Secundaria donde lo hubiera, las siguientes:

  • Organizar la vida residencia bajo la directa dependencia del/a Director/a del centro.

  • Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización se coordinará con los órganos pertinentes del centro.

  • Ejercer, por delegación del/a Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.

  • Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el/a Director/a, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar del centro.

  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.

  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el/a Director/a dentro de su ámbito de competencia.

 Equipo Directivo: Sin aparecer definido en la LOE-LOMCE Art. 131.2, " El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legal­mente establecidas" se muestra como órgano de gobierno con carácter propio. El hecho de estar formado por un conjunto personas, resalta la importancia del análisis de sus competencias, especialmente, si tenemos en cuenta que los Reglamentos Orgánicos de Centro publicados hasta ahora y que concretan su actividad y funciones, que de manera sintética puede ser:

  • Velar por el buen funcionamiento del centro.

  • Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar del centro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

  • Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

  • Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria de final de curso.

En los centros de nueva creación, los órganos unipersonales integrantes del Equipo Directivo -serán nombrados por la Administración Educativa competente.

En cuanto a la sustitución de los miembros del Equipo Directivo, al no señalarse nada en contra por parte de la LOCE 10/2002, entendemos que seguirá la aplicación normativa anterior, que indica el siguiente procedimiento:

Escuelas Infantiles  y
Colegios de Educación Primaria

Institutos de Educación Secundaria

  • Por ausencia o enfermedad del/a Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/a Jefe de Estudios, si lo hubiera. En caso contrario, lo sustituirá el/a maestro/a más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo de Maestros.
  • Por ausencia o enfermedad del/a Jefe de Estudios o del/a Secretario/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el/a Director/a, que informará de su decisión al Consejo Escolar del centro.

 

  • Por ausencia o enfermedad del/a Director/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el/a Jefe de Estudios.
  • Por ausencia o enfermedad del/a Jefe de Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el/a Director/a, que informará de su decisión al Consejo Escolar del centro. En los centros con el/a Jefe de Estudios adjunto, la designación recaerá en ellos.
  • Por ausencia o enfermedad del/a Secretario/a, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el/a Director/a, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar del centro.