12.1 EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCATIVAS

La LOE-LOMCE, dedica el Título VI a la Evaluación

Artículo 140. Finalidad de la evaluación.

1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:

a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.

b) Orientar las políticas educativas.

c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.

e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.

2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.

Al desaparecer las las Evaluaciones Generales de diagnóstico, se introduce el concepto de evaluaciones individualizadas:

Artículo 144. Evaluaciones individualizadas.

1.- Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado.

En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36.bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.

2.- Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.

3.- Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Como se puede apreciar ya por el carácter normativo que se da a la evaluación, ésta se manifiesta como uno de los temas con más protagonismo hoy en el mundo educativo. La comunidad educativa y la sociedad en su conjunto son conscientes de la importancia y las consecuencias del hecho de evaluar y ser evaluados. También se es consciente de que toda evaluación, tanto de proceso como de producto o resultado, trata de determinar la calidad educativa, del aprovechamiento de los recursos y esfuerzos puestos en la educación y del tiempo invertido en ella; al mismo tiempo, ello exige que el nivel de competencia de los individuos y las instituciones sea mayor. Pero ¿cómo se define la evaluación educativa? A pesar de una evolución del concepto a lo largo del tiempo y de las muchas definiciones que al respecto se pueden encontrar, puede ser útil por su claridad la siguiente: "La evaluación educativa es la medida o comprobación del grado de consecución de objetivos, lo que comporta una recogida de información para emitir un juicio de valor codificado en una calificación, con vistas a una toma de decisiones" .

Así pues, la evaluación se muestra como una actividad intencionada para emitir un juicio de valor (calificación) basado en una información sistemática y objetiva (examen), para llegar a una toma de decisiones (promoción) . La evaluación educativa se clasificó, atendiendo a diversos criterios. Así se habla de distintos tipos de evaluación:

  1. Según la finalidad: Evaluación sumativa (la que incluye decisiones de promoción) y evaluación formativa (la que trata de mejorar el proceso de enseñanza/aprendizaje).

  2. Según la extensión: Evaluación global (afecta a toda la realidad; es una evaluación holística) y evaluación parcial (determinada a campos o tiempos de aprendizaje).

  3. Según el evaluador: Evaluación interna (ésta puede ser: autoevaluación, heteroevaluación o coevaluación) y evaluación externa (Cuando es realizada por alguien ajeno al propio sistema).

  4. Según en momento de la aplicación: Evaluación inicial, evaluación procesual y evaluación final.

  5. Según el criterio de comparación: Evaluación normativa (cuando tiene como referente el grupo de alumnos o los objetivos modelados o no) y criterial (cuando el referente es el propio alumno de cara a los objetivos modelados o no a su propio ritmo de aprendizaje).

Teniendo en cuenta que la evaluación debe ser global, amplia y continua, pero, también, de resultado o producto y de proceso, la evaluación ha de ser, además, flexible y diversa, tanto en técnicas como en instrumentos (observación, encuestas, cuestionarios, pruebas (objetivas, libres, mixtas, examen oral, prueba práctica real, proyecto, simulación, pruebas de diagnóstico), entrevistas, análisis de trabajos escolares, grabación de sesiones, contraste de experiencias, etc.)

Promoción, según la LOE-LOMCE

En educación primaria, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

En la Enseñanza Secundaria, Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

c) y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.