12.2 ATENCIÓN A LA DIVERSIDADLa Ley Orgánica de Educación (LOE-LOMCE) dedica el Título II (artículos 71-88) sobre Equidad en la Educación, se introducen algunos cambios de denominación distinguiendo tres colectivos de alumnos: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español los alumnos extranjeros, Alumnos con altas capacidades intelectuales y los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y establece unos principios y unos recursos, para que en todos estos casos de pueda dar una igualdad de oportunidades para una educación de calidad. Así se establece y se trata de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, para lo que los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los del sistema educativo. A tal fin el Estado impulsará, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación. Sobre los citados principios se establecerán recursos y la Administraciones educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por las características socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una Intervención educativa diferenciada, con especial atención a la garantía de la igualdad de oportunidades en el mundo rural. En tales casos, se aportarán los recursos materiales y de profesorado necesarios y se proporcionará el apoyo técnico y humano preciso para el logro de la compensación educativa. Así los poderes públicos organizarán y desarrollarán de manera integrada acciones de compensación educativa, con el fin de que las actuaciones que correspondan a sus respectivos ámbitos de competencia consigan el uso más efectivo posible de los recursos empleados. Excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.
Los programas se podrán impartir, de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en Centros educativos que impartan enseñanzas en régimen ordinario. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles. Su incorporación al sistema educativo supondrá la aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al Sistema Educativo Español.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad. Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran
La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por Equipos Multiprofesionales. Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente. Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno. En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar. De este modo, la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del período de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de educación especial será de veintiún años. La escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia.
Los Centros escolares de nueva creación sostenidos con fondos públicos deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. Las Administraciones educativas promoverán programas para eliminar las barreras de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que, por razón de su antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los alumnos con problemas de movilidad o comunicación. El concepto de atención a la diversidad, que la normativa vigente utiliza, se basa en dos aspectos clave: la enseñanza comprensiva, de forma que el Sistema educativo sea capaz de ofrecer las mismas posibilidades de formación y experiencia educativas a todos los alumnos, y una atención diferenciada al alumno, lo que a su vez supone ofrecer a cada alumno según su necesidad y exigir de cada alumno según su capacidad. Cuando se pretende dar una respuesta a la diversidad de los alumnos deben tenerse en cuenta todos los factores de esta diversidad; factores que, sin duda, condicionan las decisiones y la intervención educativa. Básicamente la diversidad suele basarse en factores de interés (que se suele definir como el impulso a ocuparse de un objeto, para lo cual es necesaria la atención ), de motivación (que es aquello que activa y orienta la conducta y depende de muchos factores que, en educación, se relacionan con las experiencias previas que hacen que el alumno tienda al éxito (alta autoestima, optimista, etc.) o al fracaso (baja autoestima, pesimista, etc.), la integración con el grupo (refuerzo o rechazo) y la propia tarea (objetivos adaptados, contenidos estructurados, etc.); tiene como variable más importante la atención) y de capacidades (que es el poder realizar un acto físico o mental, ya sea innato o alcanzable por el aprendizaje; se pueden diferenciar capacidades motrices, cognitivas, de equilibrio personal, de relación interpersonal y de actuación e integración social). También se debe señalar que aprender es ampliar los "conocimientos previos", lo que supone entenderlo como una secuencia, que pasa por tres momentos importantes:
El Sistema escolar no sólo debe prevenir las dificultades que se deriven del aprendizaje flexible y diverso de los alumnos, sino también abordarlas cuando éstas se manifiesten. Las medidas de atención al aprendizaje del alumno han de ser internas al acto de aprender y han de ser los propios profesores los que adopten sus propias decisiones, articulando medidas oportunas en función de los alumnos a las que van dirigidas y del entorno en que éstos viven. Estas medidas a la diversidad, en función de sus características deben reflejarse en el Proyecto Curricular para ser llevadas a la práctica en el aula. Además, serán necesarias realizar adaptaciones curriculares individualizadas como vía específica de atención a la diversidad. Lógicamente existen diversos tipos o clases de adaptaciones curriculares, dependiendo del grado y rango de las dificultades de aprendizaje (adaptaciones en la evaluación, en la metodología, en los contenidos, en los objetivos, etc.) y, también, dependiendo del nivel de modificaciones que implican (adaptaciones no-significativas, significativas y de acceso al currículo):
En Educación Infantil, la atención a la diversidad se debe aplicar a todos los alumnos, para la realización de un diagnóstico precoz, y específicamente a aquellos alumnos que presentan necesidades especiales. En este nivel la atención a la diversidad tiene un marcado carácter preventivo y compensador de las condiciones en que se han desarrollado. Las necesidades más frecuentes que se detectan son las que se relacionan con:
En Educación Primaria: se aprecia una clara evolución y ello determina la aparición de nuevas necesidades educativas especiales y específicas de esta nueva estructura organizativa y curricular. Las necesidades educativas más representativas de este nivel educativo son en:
En la Educación Secundaria se desarrollan programas de iniciación profesional los alumnos también podrán obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas estarán destinados a los alumnos de 16 años que deseen incorporarse a ellos y que, a juicio del equipo de evaluación, puedan obtener por esta vía el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria . Estos programas de Iniciación Profesional tienen como finalidad fomentar en los alumnos las capacidades necesarias que les permitan continuar sus estudios o, en su caso, la inserción laboral. Para ello, estos programas tendrán con carácter general los siguientes objetivos: A) Adquirir las capacidades básicas de la etapa y B) Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias para desempeñar un puesto de trabajo en el que sea necesaria una cualificación básica en un campo profesional determinado. La iniciación profesional se ordena académicamente en dos cursos académicos y con una estructura de campos de conocimiento, aprobando Las Administraciones educativas los programas de iniciación profesional, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los aspectos básicos fijados en este Real Decreto. Asimismo, determinarán los centros en los que se impartan, en función de las características, necesidades e intereses de sus destinatarios, de las condiciones del entorno cultural, social y laboral y de factores de tipo organizativo
La superación de un programa de iniciación profesional dará derecho a la obtención del Título de Graduado en ESO y la superación total o parcial de los módulos de carácter profesional integrados en los programas de iniciación profesional. La integración escolar, que establece la normativa legal vigente , como respuesta educativa promueve la educación como desarrollo y promoción de personas diferentes. Se considera como un instrumento de promoción y desarrollo personal y social.
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