13.4 FORMALIZACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN E INFORMACIÓNDe acuerdo con la O-ECI 1845/2007, de 19 de junio (BOE del 22 de junio). los documentos oficiales de evaluación en EP y ESO (educación básica) son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de EP y el historial académico de ESO; considerándose como básicos (que garantizan la movilidad de los alumnos entre los centros de un mismo nivel o etapa educativa, y entre un nivel o etapa y el inmediato superior, en todo el territorio nacional) los siguientes: el historial académico de EP, el historial académico de ESO y el informe personal por traslado. En ausencia de especificaciones al respecto en el momento de realizar este material, en el caso de la etapa de EI, y al no haberse publicado aún en estas fechas el Real Decreto de ordenación general y enseñanzas mínimas de BACHILLERATO, no contamos aquí con información fehaciente sobre los documentos oficiales de evaluación en estas etapas, ni sobre cuáles de ellos tendrán el carácter de básicos. No obstante, aunque cada uno habrá estar atento a la publicación de la normativa correspondiente, podemos suponer aquí que:
En FP (RD 1538/2006, de 15 de diciembre, BOE del 3 de enero), los documentos del proceso de evaluación son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes En estos documentos, deben consignarse, entre otras cosas, los resultados de la evaluación de los alumnos, las decisiones de promoción/permanencia…, así como las medidas de flexibilización extraordinaria del período de escolarización en una etapa, de refuerzo/apoyo y/o de adaptación curricular que hayan de adoptarse con alguno de los alumnos. Su cumplimentación, por lo demás, viene regulada por normas del Gobierno, así como, en disposiciones específicas de cada Comunidad Autónoma. Particularmente interesante entre ellos, ya que no viene completamente predeterminado en lo formal por la Administración, es el informe personal por traslado. Al respecto, la O-ECI 1845/2006 (Art. 8) dice acerca que este tipo de informe ha de emitirse cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido un ciclo en la EP o un curso en ESO (suponemos que en BACHILLERATO será igual), y que deberá ser elaborado por el tutor (llevará el VºBº del Director), a partir de los datos facilitados por los profesores del equipo docente; contemplando toda aquella información que resulte necesaria para garantizar la movilidad del alumno y la continuidad de su proceso educativo; a saber:
Por su parte, el informe sobre el aprendizaje de cada alumno al finalizar la EP (LOE/06, Art 20.5; y RD 1513/2006, Art. 12.2) tiene como objetivo garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, al finalizar la etapa de EP. Se trata de un informe individualizado de final de etapa cuya elaboración corresponde al tutor. Éste, contando con la información recabada al equipo docente del grupo-aula, deberá hacer constar en él aspectos como los siguientes:
La información trimestral por escrito a las familias/alumnos de los resultados de las evaluaciones suele hacerse a través de un boletín informativo, cuyo formato y contenidos se determina por el centro, aunque, en general, y salvo en EI (donde se da una gran variedad de formatos y contenidos entre los centros; incluyéndose en ellos habitualmente una abundante información acerca de los logros del niño en un amplio repertorio de capacidades) y, en algún caso de EP, siguen más o menos un formato bastante estándar; limitándose a consignar las calificaciones y a algunas anotaciones acerca del comportamiento, esfuerzo, trabajo de estudio, intereses y actitudes, absentismo... |