13.5 EL DERECHO DE LOS ALUMNOS A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA: LAS RECLAMACIONESEl derecho de los alumnos a ser evaluados con criterios de objetividad viene contemplado expresamente entre los derechos de los alumnos (ver LODE/85, Art. 6, en la redacción del mismo que hace la LOE/06, en su Disp. Final Primera.3). Hasta ahora, y mientras no se termine de desarrollar la LOE/06 en este terreno, el ejercicio de tal derecho ha venido rigiéndose, al menos en Comunidades Autónomas que no han elaborado normativa propia al respecto, por la OM de 28/08/95, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos; indicándose en ella los procedimientos para que los alumnos o sus representantes legales puedan reclamar contra las decisiones de calificación de áreas/asignaturas y de promoción y/o titulación. En este sentido, aunque todos deberemos estar atentos a las disposiciones actuales o futuras que cada Comunidad Autónoma sobre la materia, una rápida revisión de lo establecido en esa OM de 28/08/95 puede darnos una idea de los aspectos relevantes de esos procesos de reclamación. Así, según esa OM, la atención a las solicitudes de revisión sobre los resultados de la evaluación final se realiza, en primera instancia, en el centro, pudiendo los alumnos/padres, si no quedasen conformes con la resolución de éste, plantear la reclamación ante la Administración educativa; quedando el proceso, en general, como sigue. Atención a las solicitudes por el Centro El mismo día en que se comuniquen al alumnado los resultados de la evaluación final del curso, los profesores y tutores tienen que atender las solicitudes de aclaración de los alumnos o sus familias sobre las calificaciones recibidas, la valoración del proceso de aprendizaje o las decisiones adoptadas (promoción o no, titulación o no) como resultado de la misma; teniendo los centros que establecer un horario específico para ello que debe ser conocido por toda la comunidad educativa. El alumno, o sus padres, que, pese a las explicaciones recibidas por los profesores de las áreas, materias o módulos, esté en desacuerdo con alguna de las calificaciones finales por alguno de los motivos que se indican a continuación, podrá solicitar, a través de la Jefatura de Estudios, la revisión de la misma, en el plazo de dos días lectivos a partir de la recepción de dichas calificaciones finales. Los motivos de solicitud de revisión de las calificaciones finales pueden ser los siguientes:
Al respecto, los centros deben facilitar a los interesados los impresos de solicitud de revisión, según el modelo establecido, y, a la entrega de los mismos, se les ha de comunicar el día y horas en que, de acuerdo con el calendario de la programación de actividades de fin de curso, el Jefe de Estudios comunicará la respuesta a su solicitud. Los departamentos de Coordinación Didáctica a los que se hubieran presentado solicitudes de revisión de calificaciones se han de reunir al día lectivo siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para proceder al estudio de las recibidas y adoptar la decisión, debidamente justificada, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones, contestando a cada una de las alegaciones formuladas en la reclamación. En dichas reuniones, los Departamentos de Coordinación Didáctica de los IES deben atender también las solicitudes de revisión de las calificaciones de las áreas de su responsabilidad presentadas por los alumnos sus padres o tutores, que cursan primer ciclo de ESO en los colegios de EP adscritos. Los alumnos de ESO, o sus padres o tutores legales, que, pese a las explicaciones recibidas, estén en desacuerdo con la decisión de no promoción o no titulación adoptada en su caso en la sesión de evaluación final, podrán solicitar a la junta de evaluación correspondiente, a través de la Jefatura de Estudios, la revisión de dicha decisión en materia de promoción o titulación, en el plazo de dos días lectivos. Las juntas de evaluación a las que se hubieran presentado solicitudes de revisión de las decisiones de promoción y titulación se han de reunir al día lectivo siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para proceder, coordinados por el tutor, al estudio de las recibidas y adoptar la decisión, debidamente justificada, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones. En la misma fecha, estas juntas de evaluación deben reunirse en relación con el alumnado de ESO cuyas decisiones de promoción pudieran verse afectadas por la modificación de calificaciones por los Departamentos de Coordinación Didáctica, procediendo, de oficio, a la revisión de tales decisiones. Remisión de las reclamaciones a la Administración educativa En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el Centro, los alumnos, sus familias o tutores legales, pueden solicitar a la Dirección del centro que eleve reclamación a la Administración. El plazo para la presentación de estas segundas reclamaciones es de dos días lectivos a partir de la recepción de la comunicación. A fin de facilitar su adecuada presentación, los Centros deben poner a disposición de los interesados los impresos correspondientes. La Dirección del centro es responsable de la adopción de cuantas medidas sean precisas para que los expedientes de reclamación se ajusten a los modelos establecidos, incorporen la totalidad de los documentos que en ellos se indican y sean remitidos a los órganos de la Administración en las fechas establecidas. Los expedientes de reclamación de los alumnos de 2º de Bachillerato deberán ser tratados con urgencia debido a la posible incidencia de estas decisiones en la matrícula de las Pruebas de Acceso a la Universidad (mientras ésta siga existiendo). Los expedientes de reclamación de los alumnos del resto de las enseñanzas son enviados al Servicio de Inspección en las fechas que se establezcan. Tras la resolución de la Administración, los centros deben hacerla efectiva en los documentos de evaluación; rectificándose las decisiones de promoción/titulación previas que, si modificada una calificación, debiesen ser revisadas/modificadas. |