14.1. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO. BASES LEGALES.

Ya en su día la Ley 9/1995 de 20 de noviembre sobre Participación, Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.

Art. 6.-Proyecto educativo.

Los centros elaborarán y aprobarán un proyecto educativo en el que fijarán los objetivos, las prioridades y los procedimientos de actuación, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del Centro. Para la elaboración de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos, tomando en consideración las propuestas realizadas por el Claustro. En todo caso se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio de Regulación del Derecho a la Educación.

Las administraciones educativas establecerán el marco general y colaborarán con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos ya sus padres o tutores, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Más recientemente la Ley 10/2003 de 23 de diciembre, LOCE, contemplaba:

Articulo 66. Centros docentes con especialización curricular

  1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

  2. La autorización de una especialización curricular podrá incorporar, en su caso, la ampliación de los horarios para desarrollar los correspondientes proyectos de especialización.

  3. Los centros docentes podrán añadir a su denominación específica la especialización para la que hayan sido autorizados. Deberán incluir en su proyecto educativo la información necesaria sobre la especialización correspondiente, con el fin de orientar a los alumnos y a sus padres.

Artículo 68. Autonomía pedagógica.

  1. La autonomía pedagógica, con carácter general, se concretará mediante las programaciones didácticas, planes de acción tutorial y planes de orientación académica y profesional y, en todo caso, mediante proyectos educativos.

  2. Los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

  3. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

  4. Los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa.

  5. El proyecto educativo de los centros concertados deberá incorporar el carácter propio al que se refiere el artículo 73 de la presente Ley.

  6. Los centros docentes desarrollarán los currículos establecidos por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas.

  7. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las áreas, asignaturas o módulos.

  8. Los equipos de profesores de los centros públicos tendrán autonomía para elegir, de entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo o curso y en cada área, asignatura o módulo.

Actualmente la LOE-LOMCE , respecto al proyecto educativo, establece.

Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.

  • Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

  • Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 121. Proyecto educativo.

  • El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

  • Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

  • Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

  • Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

  • Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

  • El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

También el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE del 20 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas.

Art. 21.Competencias del Consejo Escolar

"... a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando la evaluación lo aconseje.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior...(Ahora llamado normas de organización y funcionamiento del centro)

Art. 24.-Competencias del Claustro

"... a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual..."

Art. 48. Proyecto Educativo.

El equipo directivo elaborará el Proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar del centro y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.

El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.

El reglamento de régimen interior R.R.I. (También llamado normas de organización y funcionamiento del centro) Y más recientemente con la LOMCE, Normas de convivencia y conducta de los centros.

Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del Municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.

Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro

El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Art. 21 Competencias del Consejo Escolar (Las mismas que las referentes a los centros de infantil y primaria).

Art.24.- Competencias del Claustro de Profesores (igual disposición que en los centros de infantil y primaria).

Art. 66.-El proyecto educativo del centro (igual disposición que el Art.-48 del R. D. 82/1996 referente a centros de E. Infantil y Primaria).

Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas)

Puntos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33.

Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la Orden de 29 de junio de 1944 por la que se aprueban la Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria. (Norma que ha sido sustituida en la mayoría de las CC.AA. por Reglamentos específicos de aquellas)

Puntos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

En cualquier organización o empresa es prioritario plantearse cual es el objetivo, quién lo va a conseguir, cómo, cuándo. En los centros educativos estos planteamientos están inmersos en el ambiente, muchas veces no se han plasmado en un documento pero toda la comunidad educativa sabe lo que quiere conseguir, cuándo, cómo y quién lo realizará.

El proyecto educativo debe ser el documento que formalice, concrete estos objetivos, proporcione los valores, las estrategias y la identidad de esa comunidad educativa, donde van a coexistir padres, profesores y alumnos.

En los centros modernos, con la autonomía organizativa y participativa que le reconocen las normas legales actuales (LODE, LOGSE y LOE-LOMCE) el Proyecto Educativo se concreta como el documento imprescindible que sirve de guía a otros que van a desarrollar parcelas específicas de la vida del centro.

Con las dificultades que entraña entablar y concretar los consensos necesarios entre aspectos tan contradictorios como las estructuras del centro (organizaciones distintas: pedagógicas y administrativas), las relaciones humanas tan amplias y variopintas, las diferentes concepciones de comunicación entre los miembros de esta comunidad; es imprescindible elaborar el documento -PROYECTO EDUCATIVO- que va a ensamblar toda la actividad del centro educativo.

La elaboración del proyecto educativo del centro debe significar para la comunidad educativa, a la que va dirigido, una manera de actuación de todos sus miembros, ya que no debe ser una recopilación de intenciones, sino que debe marcar la línea y la actuación del centro y de sus componentes.

La propia legislación al respecto, marca la necesidad de que cada centro cuente con un proyecto educativo y un reglamento de régimen interior, que está caracterizado por:

La participación, en la elaboración de todos el profesorado, en un clima de total colaboración.
Tomar conciencia de la necesidad del documento para que el centro funcione con unos líneas de acción fijadas.

Una vez elaborado y aprobado por el consejo escolar, la necesidad de cumplirlo por toda la comunidad educativa.
La concepción de un marco organizativo que responde a las disposiciones legales establecidas.

Pero no olvidemos que en la elaboración de este documento, necesario para la organización de la vida del centro y lograr una calidad educativa, como apunta S. Antunez, vamos a encontrar una serie de circunstancias que van a dificultar la consecución de tales objetivos:

El centro no es una empresa convencional que tiene unas identidades claras. La institución escolar tiene que tender a lograr sus objetivos educativos, ha de procurar satisfacer los intereses del profesorado y debe articular una estructura adecuada.

El centro, al ser una organización que tiene encomendada la consecución de múltiples y variados objetivos, va a encontrar serias dificultades para lograr éstos (adquisición de hábitos, técnicas de trabajo, conocimientos científicos)

El personal del centro educativo es muy variado y no siempre tienen las capacidades educativas suficientes para ejercer sus roles o para disponer de un horario que permita desarrollar sus funciones.

Por ello el Proyecto Educativo es un documento necesario y útil, es fundamental para orientar la gestión escolar, pero cabe preguntarnos, ¿Qué es el Proyecto Educativo de centro?. Para algunos profesionales es el ideario del centro, otros apuntan que es la Planificación General del Curso o en algunos casos se ha llegado a confundir con el Proyecto curricular. (Término que la LOE ya no menciona. Una novedad de la LOE es la supresión de facto del Proyecto Curricular. En el texto de la Ley no se menciona dicho elemento curricular, sin explicación alguna sobre la reducción de ese nivel de concreción curricular. Esta acción no se hace explícita en el contenido de la norma. Como consecuencia, desde el currículo oficial de cada etapa, fijado por la Administración educativa correspondiente (incluyendo las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración central) se pasa ahora a las programaciones didácticas de los ciclos en Educación Primaria y de las materias en el caso de Educación Secundaria. El vacío que deja la supresión del Proyecto Curricular se debe ir sustituyendo por los elementos curriculares del Proyecto Educativo y por las Programaciones Didácticas de cada etapa que se imparta en el Centro. Entre esos elementos curriculares han de incluirse los propios criterios generales de elaboración de las programaciones didácticas, para dar coherencia y continuidad a la labor educativa de equipos de profesores en distintos cursos y etapas)