Recientemente la LOE-LOMCE, sobre el proyecto educativo, establece:
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnasy del profesorado.
Artículo 6. Currículo.
Ya establecido desde la LOGSE, el currículo venía siendo definido en la Ley. La LOE le añadió el concepto de competencias básicas: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
La LOMCE, establece: A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Y a continuación explicita: El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
Las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma conjunta los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen losalumnos y alumnas.
La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
Artículo 27.Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Antes denominados.
La Ley deja para más adelante el desarrollo de los mismos.
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnaspuedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legalesla incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnasque hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos y alumnasque, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
Art. 129.- Competencias del Claustro:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Art. 130.-Competencias de los Órganos de coordinación docente. Antes de coordinación pedagógica:
Se deja al futuro su regulación posterior.
Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.
Utilizaremos como modelo la vetusta normativa del MEC, para aproximarnos a la terminología pedagógico-organizativa respecto al entramado curricular.
Real Decreto 82/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria.(BOE del 20 de febrero):
Art. 24.- Competencias del Claustro:
"Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos
curriculares de etapa..."
Art.39.- Son competencias del equipo de ciclo:
"...b) Formular propuestas a la comisión de coordinación
pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares
de etapa..."
Art.41.- Competencias del Coordinador de ciclo:
"a) Participar en la elaboración del proyecto curricular
de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica
las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo..."
Art. 44.- Competencias dela comisión de coordinación pedagógica:
"...Establecer las directrices generales para la elaboración
y revisión de los proyectos curriculares etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como
coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos
curriculares de etapa."
Art.49.- Proyecto curricular de etapa.
La comisión de coordinación pedagógica supervisará
la elaboración, coordinará y se responsabilizará
de la redacción del proyecto curricular para cada etapa educativa...
En el proceso de reflexión y discusión, la comisión
de coordinación pedagógica promoverá y garantizará
la participación de todos los profesores de la etapa y contará
con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.
Los proyectos curriculares incluirán las directrices y decisiones
siguientes:
La adecuación de los objetivos generales de la educación
infantil y primaria al contexto socioeconómico y cultural del
centro y las características de los alumnos, teniendo en cuenta
lo establecido en el proyecto educativo del centro.
La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación de las distintas áreas.
Las decisiones de carácter general sobre metodología
didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos
y para la organización espacial y temporal de las actividades.
Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y
promoción de los alumnos.
Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas,
los contenidos de carácter transversal.
La organización de la orientación educativa.
Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos
los libros para los alumnos.
Criterios para evaluar y en su caso, revisar los procesos de enseñanza
y la práctica docente.
La programación de las actividades complementarias y extraescolares.
Los proyectos curriculares de etapa serán aprobados por el
claustro de profesores.
Los maestros programarán la actividad docente de acuerdo con
el currículo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular
de etapa.
Orden de 29 de junio de 1994 que es modificada por la orden de 29 de
febrero de 1996 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las escuelas de educación
infantil y los colegios de educación primaria y los institutos
de educación secundaria:
Punto 8.- La comisión de coordinación pedagógica
deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración
y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración
de dicho proyecto. Así mismo, la comisión deberá
establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades
lectivas, un calendario de actuaciones pera el seguimiento y evaluación
de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones
de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación,
y solicitará de la Dirección provincial el asesoramiento
y apoyos externos que juzgue oportunos.
Punto 34.- El procedimiento de elaboración y el contenido del
proyecto curricular de etapa se ajustarán a lo dispuesto en el
art. 49 del R. D. 82/1996.
Punto 35.-En la elaboración del proyecto curricular de la educación
infantil y en la organización de las actividades docentes se tendrá
en cuenta que las áreas deben tener un tratamiento globalizado
dadas las características de los niños de la etapa.
Punto 36.-En los colegios que impartan la educación infantil y
primaria, los proyectos curriculares respectivos prestarán especial
atención a la coordinación y coherencia pedagógica
entre ambos niveles de enseñanza.
Punto 37.-Para elaborar los proyectos curriculares, los maestros y los
equipos de ciclo podrán tomar como referencia las orientaciones
para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación
recogidos en el anexo de la resolución de 5 de marzo de 1992 de
la Secretaría de Estado de Educación.
Punto 38.- Los maestros organizarán sus actividades docentes de
acuerdo a los currículos oficiales de educación infantil
y educación primaria y en consonancia con los respectivos proyectos
curriculares. La dirección del centro deberá fomentar el
trabajo en equipo de los maestros del mismo ciclo y garantizar la coordinación
entre los mismos.
Punto 39.- En los centros rurales agrupados se podrá contar con
el asesoramiento y apoyo del Centro de profesores más próximo.
Punto 40.- El claustro debe aprobar el P.C. una vez elaborado y antes
de comenzar las actividades lectivas(15 días)Después hay
que incorporarlo a la Programación General anual.
Punto 41.- Los P.C. serán evaluados anualmente por el claustro.
La propuesta de valoración y las modificaciones serán presentadas
por la comisión de coordinación pedagógica.
Punto 42.- El servicio de inspección técnica supervisará
el P.C. para comprobar la adecuación a lo establecido en las normas
legales vigentes
Para los centros de secundaria
Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento
orgánico de los institutos de educación secundaria.
Art. 42.-Funciones del departamento de orientación:
"Formular las propuestas a la comisión de coordinación
pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto
curricular".
Art. 49.- Competencias de los departamentos didácticos:
"... b) Formular propuestas a la comisión de coordinación
pedagógica relativas a la modificación o a la elaboración
de los proyectos curriculares de etapa..."
Art. 54.-Competencias de la comisión de coordinación pedagógica:
" a) Establecer las directrices generales para la elaboración
y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como
coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos
curriculares de etapa y de su posible modificación..."
Art. 67.- Indica como debe realizarse el P.C. de etapa bajo la coordinación
de la comisión de coordinación pedagógica.
Resolución de 25 de abril de 1996 de la Secretaría de Estado
de Educación por la que se regula la elaboración del proyecto
curricular de la Enseñanza Básica Obligatoria en los centros
de educación especial.