15.6 FUENTES DEL PROYECTO CURRICULAR
Para la elaboración del P.C., los equipos docentes deben partir de las siguientes fuentes:
El Proyecto Educativo.
El Proyecto educativo es la primera referencia para desarrollar el P.C. En él están recogidas las características del centro y de sus alumnos, la identidad y los objetivos que se han trazado, por ello los equipos de profesores deben tener como punto de partida lo definido en el Proyecto Educativo del centro.
Análisis del contexto.
Dentro de la propia finalidad del P.C. está la de elaborar un currículo coherente y concreto, adaptado al propio centro, por ello el profesorado al elaborar el P.C, deberá realizar un análisis del contexto.
Cuando se elabora el Proyecto Educativo del centro, uno de los apartados que se concreta, por parte de la comunidad educativa y el Consejo Escolar del centro, son los rasgos de identidad del barrio donde se ubica el centro y al mismo tiempo las características sociales, culturales, etc de los alumnos. Estos datos van a servir de guía para definir el contexto donde debe desarrollarse el currículo que se va a desarrollar.
Normativa básica sobre establecimiento del currículo
Al comenzar a estudiar y elaborar el P.C., es fundamental conocer la normativa, ya apuntada ( Reales Decretos y Ordenes ministeriales) que definen el currículo por:
El Real Decreto es el primer nivel de concreción del currículo abierto, flexible de carácter prescriptivo.
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El Real Decreto del currículo es de obligada referencia para las decisiones que los profesores adopten en el P.C.
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El Currículo que la Administración establece supone la definición de intenciones que el Sistema Educativo tiene para cada etapa, (lo que los alumnos / as deben desarrollar), por lo que es necesario que los profesores conozcan estas intenciones.
- La LOE en su Artículo 6, trata y define este concepto esencial.
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A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
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Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
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Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
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Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
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Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
- En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.
La LOMCE establece significativas novedades, reservándose la competencia del Gobierno para el diseño del denominado currículo básico.
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El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
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En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de forma que se recoge en el Artículo 6.bis. Distribución de competencias:
Experiencias previas del centro.
Es necesario tener en cuenta, en todos los centros educativos, que siempre que se comienza a estudiar y a elaborar un P.C.-, el centro cuenta con una experiencia, por lo que no se empezará de cero. La experiencia del centro, su historia, sus Programaciones Generales Anuales, sus Memorias Anuales, suS Normas de convivencia y conducta de los centros, los acuerdos y decisiones del Claustro, de los departamentos, seminarios, ciclos, son los puntos de partida que se deben tener en cuenta. Es fundamental partir de estos materiales, partir de esta experiencia con el fin de recoger como es la tradición del centro, como es su ideario. Hay que rentabilizar estas experiencias educativas.
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