2.2 LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS  INSTITUCIONES EDUCATIVAS

El significado de «legislación educativa» nos lleva a considerar que se refieren a dos ámbitos distintos y a la vez complementarios: uno de ellos, legislación, es un término genérico y un marco general y el otro es de carácter especifico y se centra en una determinada actividad y ámbito: la educación. Teniendo en cuenta, la precisión realizada, se puede decir que la legislación educativa es el conjunto de leyes de distintos rangos y jerarquías, que regulan o han regulado en un ámbito territorial determinado todo lo referente al sistema educativo. Esta legislación educativa depende de unos ámbitos o fuentes de Derecho, que delimitan, dentro de rangos y jerarquías legalmente establecidos, las bases, en que interesa profundizar y los instrumentos normativos más próximos a la realidad educativa. Desde el punto de vista técnico se pueden agrupar las fuentes del Derecho en:

  1. Fuentes materiales de Derecho, entendidas como el conjunto de normas y el poder para establecerlas que tienen las Cortes Generales, el Consejo de Ministros, Comunidades Autónomas, etc.

  2. Fuentes formales del Derecho, que entienden de la presentación de las normas (leyes, decretos, reglamentos, etc.).

Así el Art. 1 del Código Civil dice que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho», por lo que la jerar­quía de las normas también queda establecida en el enunciado de este artículo. Así, son fuentes directas y primarias de Derecho: La Constitución, las Leyes y los Reglamentos que emanan del Gobierno o de sus distintos Ministerios, fuentes indirectas: La jurisprudencia, los Tratados internacionales y la doctrina científica. Según el rango legal, se puede hacer la siguiente clasificación de las distintas disposiciones legales:

  • Constitución (Carta Magna): Es la Ley de Leyes, la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico.

  • Leyes Orgánicas: Son las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

  • Leyes Ordinarias: Son las Leyes del Parlamento que no tienen la consideración de orgánicas.

  • Reales Decretos: Son los decretos de mayor rango jerárquico y manifiestan la potestad regla­mentaria del Gobierno. Van firmados por el Rey y refrendados por el Minis­tro correspondiente.

  • Órdenes Ministeriales: Son disposiciones administrativas de carácter general dictadas por los Ministros o las Comisiones Delegadas.

  • Resoluciones: Es la terminación normal de un procedi­miento, tanto si es iniciado de oficio o a petición de los ciudadanos interesados.

  • Instrucciones y órdenes de servicio: Son disposiciones oficiales a través de las cuales los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. 

Así mismo, se deben considerar los Reglamentos, que presentan rango legal distinto según su propia naturaleza. Un Reglamento es una disposición jurídica de carácter general con normas legales para su aplicación y dictada por la Administración competente (central, autonómica, local o institucional) y con valor subordinado a la ley a que se refiere. Así, según de la Ley de que dependa y de la Administración competente que la dicte el Reglamento ocupará un rango superior o inferior. Por ejemplo no es tiene el mismo rango normativo y legal un Reglamento Orgánico de Centro Docente que un Reglamento de Régimen Interior de Centro Docente.

Clases de Reglamentos:

Autoridades que los dictan:

Estatales

Gobierno, Ministros y Comisiones delegadas

Autonómicos

Consejo de Gobierno, Consejerías….

Locales

Alcalde, Pleno Municipal

Institucionales

Sus responsables