2.2 LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASEl significado de «legislación educativa» nos lleva a considerar que se refieren a dos ámbitos distintos y a la vez complementarios: uno de ellos, legislación, es un término genérico y un marco general y el otro es de carácter especifico y se centra en una determinada actividad y ámbito: la educación. Teniendo en cuenta, la precisión realizada, se puede decir que la legislación educativa es el conjunto de leyes de distintos rangos y jerarquías, que regulan o han regulado en un ámbito territorial determinado todo lo referente al sistema educativo. Esta legislación educativa depende de unos ámbitos o fuentes de Derecho, que delimitan, dentro de rangos y jerarquías legalmente establecidos, las bases, en que interesa profundizar y los instrumentos normativos más próximos a la realidad educativa. Desde el punto de vista técnico se pueden agrupar las fuentes del Derecho en:
Así el Art. 1 del Código Civil dice que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho», por lo que la jerarquía de las normas también queda establecida en el enunciado de este artículo. Así, son fuentes directas y primarias de Derecho: La Constitución, las Leyes y los Reglamentos que emanan del Gobierno o de sus distintos Ministerios, fuentes indirectas: La jurisprudencia, los Tratados internacionales y la doctrina científica. Según el rango legal, se puede hacer la siguiente clasificación de las distintas disposiciones legales:
Así mismo, se deben considerar los Reglamentos, que presentan rango legal distinto según su propia naturaleza. Un Reglamento es una disposición jurídica de carácter general con normas legales para su aplicación y dictada por la Administración competente (central, autonómica, local o institucional) y con valor subordinado a la ley a que se refiere. Así, según de la Ley de que dependa y de la Administración competente que la dicte el Reglamento ocupará un rango superior o inferior. Por ejemplo no es tiene el mismo rango normativo y legal un Reglamento Orgánico de Centro Docente que un Reglamento de Régimen Interior de Centro Docente.
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