2.3 EL MARCO CONSTITUCIONAL
A partir de la Constitución de 1978, España establece un modelo de Estado y de Gobierno que incide en todos los ámbitos del quehacer social. Indudablemente, también tiene repercusiones importantes en la concepción de la educación y, más en concreto, en la plasmación de la misma en su sistema educativo. Nos centraremos en dos amplias cuestiones que obligan a reorganizar enteramente el funcionamiento del sistema educativo desde el punto de vista estatal.
En primer lugar, España pasa de ser un Estado centralista a convertirse en un Estado de Autonomías, que irán asumiendo paulatinamente competencias de Gobierno en diversas materias, entre las cuales se encuentra la educación. No obstante, a pesar de que estas Comunidades Autónomas disponen de plena competencia para desarrollar el sistema educativo en su ámbito de gestión, se opta constitucionalmente por un único sistema educativo para el conjunto del Estado, lo cual obliga a un modo de funcionamiento peculiar, que comentaremos a continuación. El sistema educativo español ya no se regula, en todos sus extremos, de igual forma para la totalidad de la nación. Aparecen unas normas básicas, emitidas por la Administración Central del Estado, que deben ser respetadas por los Gobiernos autonómicos, para salvaguardar la homologación del sistema educativo común, la equivalencia de titulaciones que se otorguen en cualquier punto del país y, especialmente, la igualdad de oportunidades educativas y la calidad de la educación a las que tienen derecho todos los ciudadanos españoles. A partir de estas normas básicas, cada Comunidad Autónoma desarrolla su contenido en función de los diversos contextos: necesidades específicas, condicionantes geográficos o económicos, diferentes situaciones políticas, culturales, sociales, etc. De esta forma se posibilita la adecuación de la norma a las peculiaridades de cada autonomía y. en consecuencia, se favorece el logro de los mejores resultados para la población a quien se dirige.
En segundo lugar, España adopta un sistema democrático de Gobierno que obliga a tomar decisiones en el funcionamiento del sistema educativo que resulten coherentes con las exigencias del mismo, En este sentido, la democracia reconoce de modo explícito la legitimidad de las diferentes ideologías que conviven en una misma sociedad, planteamiento que obliga a que los centros escolares adecuen sus proyectos institucionales a las características de su alumnado, de manera que, puedan dar la respuesta apropiada a las necesidades y exigencias de cada Lino. Esta adecuación a la que aludimos requiere de la autonomía correspondiente, que permita tomar decisiones en el ámbito curricular, organizativo y económico a los centros sostenidos con fondos públicos; en caso contrario, difícilmente se podrá atender la pluralidad de ideologías, culturas, formas de ser, etc., que se dan cita en la comunidad educativa del mismo centro escolar.
En orden a la nueva configuración del sistema educativo de acuerdo con los planteamientos aquí esbozados, marcados en nuestra Constitución, se fueron emitiendo normas de distinto rango que modificaron parcial y progresivamente el anterior modelo de funcionamiento, hasta llegar a la publicación de las Leyes reguladoras básicas del sistema educativo, que son las que en la actualidad rigen legalmente la educación en el conjunto del Estado, y a partir de las cuales, cada Gobierno autónomo con plenas competencias en materia de educación ha regulado el sistema educativo en su territorio de gestión, como puede comprobarse en el desarrollo de cualquiera de los capítulos que siguen a continuación. Para facilitar la interpretación de todo cuanto se comenta seguidamente, transcribimos literalmente los artículos 27 y 149 (en sus apartados 1.1, 1.18 y 1.30) de la Constitución Española, que son los que determinan, especialmente, el posterior desarrollo del sistema educativo:
- Artículo 27: «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales,
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca. »
- Artículo 149.1. «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento común ante ellas, el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas
30ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia».
Libertades, Derechos y Principios en la Constitución Española
(CE/78)
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Declaración de la igualdad de todos los españoles ante la ley (Art. 14).
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Principio general de organización territorial de que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (Art. 139).
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Declaración de la mayoría de edad a los 18 años (Art. 12).
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Asunción (incorporando la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, y otros tratados internacionales: Declaración Universal de los Derechos del Niño, 1959, etc.), de que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son los fundamentos del orden político y de la paz social (Art.10)
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Reconocimiento como libertades y derechos fundamentales (con todo lo que ello implica; Art. 53.2) de derechos y libertades como los siguientes:
Derecho a la vida y a la integridad física y moral (Art. 15).
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Libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades (Art. 16).
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Libertad de expresión, incluida la libertad de cátedra (Art. 20).
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Derecho de reunión (Art. 21).
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Derecho de asociación (Art. 22).
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Derecho de participación (Art. 23)
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Derecho de todos a la educación y a la libertad de enseñanza (Art. 27)...
Encargo a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social (Art. 9)....
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Establecimiento, entre los principios rectores de la política social y económica, de la exigencia a los poderes públicos de:
Protección social, económica y jurídica de la familia y protección de los niños (Art. 39).
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Organización y tutela de la salud pública y fomento del deporte (Art. 43).
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Promoción y tutela del acceso de todos a la cultura (Art. 44).
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Promoción de la participación de la juventud (Art. 48).
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realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos... (Art. 49)...
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