5.1.1 CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL

Remontándonos a la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, (LODE), señala que los Centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.(art.12.1)

Corresponde al Gobierno su creación mediante Real Decreto que debe aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los ministros de Educación y Asuntos Exteriores. Tendrán un nombre específico y estarán inscritos en el registro público del M.E. correspondiente.

Imparten sus enseñanzas conforme al sistema educativo español y se limitan a las enseñanzas no universitarias. Podrán ser centros específicos de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español o centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas. No obstante, se contempla que estas enseñanzas puedan adaptarse al sistema educativo del país de ubicación con el objeto de desarrollar una labor intercultural y de garantizar la validez de los estudios en los dos países. Y contemplarán su oferta educativa con la organización de actividades de proyección cultural, coordinadas con los servicios culturales de las respectivas Embajadas de España o  Centros del Instituto Cervantes.

 El currículo de enseñanzas será fijado por el M.E. y será integrador de las dos lenguas y culturas en contacto. En todo caso, la lengua y cultura españolas y la lengua del país donde radique cada centro tendrán un espacio adecuado en el currículo.

Los horarios y calendarios escolares estarán en consonancia con los del país de ubicación pero en todo caso con la aprobación del M.E., que establece también los criterios para la  admisión y permanencia de los alumnos en función de su rendimiento académico.

Los órganos de gobierno de estos centros son:

  • Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador y, en su caso Vicedirector.

  • Colegiados: El Claustro de Profesores y el Consejo Escolar (no habrá representante del municipio, Ens. Lugar, Jefe de oficina Consular)

El M.E. establecerá criterios de admisión y permanencia de alumnos en los Centros. Se mantiene la gratuidad de la enseñanza y se establecerá ayudas a través de convocatoria de becas.

Toda la normativa actualizada sobre Centros docentes de titularidad del Estado Español se encuentra en “contenidos para descargar en tu ordenador”.