5.2 SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOS
Las Secciones españolas se crean en centros docentes no universitarios de otros Estados con el fin de ofrecer enseñanzas en español integradas en el sistema educativo del país. Desarrollan curriculos mixtos que incluyen asignaturas impartidas en la lengua del país y en español; entre estas últimas figuran enseñanzas de lengua y literatura española y de geografía e historia. En algunas secciones se imparten también en español otras materias. Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los acuerdos o convenios correspondientes. Los estudios cursados tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas y su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación, aunque en algunos casos se otorga también la titulación española (Francia y Miami).
Referencias Legislativas:
Artículo 23 del REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior:
- Asimismo y con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos.
- Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.
- Resolución de 11 de julio de 2011
, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de 22 de junio de 2011 , por la que se establece el currículo de la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade del Estado de Florida (Estados Unidos)
- Orden EDU/1720/2011, de 31 de mayo , por la que se reconocen los estudios cursados en la Sección Española del Programa de Estudios Internacionales del Distrito Escolar Público del Condado de Miami-Dade, Estados Unidos de América.
- Instrucciones de la Subdirección General de Cooperación Internacional, de 18 de octubre de 2010 , que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros Estados o de organismos internacionales.
- Anexo a las Instrucciones de la Subdirección General de Cooperación Internacional de 18 de octubre de 2010 , que regulan la organización y el funcionamiento de las secciones españolas en centros de otros Estados o de organismos internacionales
- Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero , por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
- Aplicación provisional del Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos , lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados, hecho en Madrid el 16 de mayo de 2005.
- Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio , por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Secciones españolas
Objetivo: Ampliar las posibilidades de recibir educación reglada española integrada en los sistemas educativos propios de otros países en el contexto de experiencias educativas de carácter intercultural y de promocióndel bilingüismo.
Currículo: Dentro del horario escolar y del sistema educativo del país de residencia se desarrollan currículos de Lengua y Literatura Española propios del sistema educativo español y currículos integrados de la Historia y Geografía de España y las del país correspondiente.
Organización: Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los siguientes Acuerdos o Convenios:
Alemania: Acuerdo de cooperación con los Senados de Berlín, Hamburgo y el Ministerio de Educación de Baja Sajonia
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Francia: Acuerdo-Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados.
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Italia: (En fase de negociación)
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Países Bajos: Convenio bilateral con el Het Amsterdams Lyceum
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Reino Unido: Programa experimental
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Estados Unidos: Acuerdo de cooperación con las autoridades educativas del Condado de Dade, en el Estado de Florida.
Titulación: Los estudios cursados tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas las Secciones; su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación de los mismos por el órgano competente del Ministerio de Educación.
Evolución de las Secciones: La contribución del Ministerio de Educación para la implantación o apoyo de la enseñanza del español como lengua extranjera en la enseñanza reglada de otros países a través de este programa, ha tenido un crecimiento significativo en los últimos años y experimenta una demanda muy importante en todos los países en los que se desarrolla la acción educativa en el exterior
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