5.2 SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOS

Las Secciones españolas se crean en centros docentes no universitarios de otros Estados con el fin de ofrecer enseñanzas en español integradas en el sistema educativo del país. Desarrollan curriculos mixtos que incluyen asignaturas impartidas en la lengua del país y en español; entre estas últimas figuran enseñanzas de lengua y literatura española y de geografía e historia. En algunas secciones se imparten también en español otras materias. Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los acuerdos o convenios correspondientes. Los estudios cursados tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas y su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación, aunque en algunos casos se otorga también la titulación española (Francia y Miami).

Referencias Legislativas:

Artículo 23 del REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior:

  1. Asimismo y con objeto de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales, la Administración española podrá colaborar en el establecimiento de secciones españolas o secciones bilingües, en centros de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales, en los que se impartan enseñanzas de niveles no universitarios con validez en otros sistemas educativos.
  2. Las secciones españolas y las secciones bilingües se regirán por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas.

 

Secciones españolas

País

Localidad

Denominación Específica

Alemania

Berlín

SECCIÓN EN BERLÍN

Alemania

Hamburgo

SECCIÓN EN HAMBURGO

Estados Unidos

Miami

SECCIÓN EN MIAMI

Estados Unidos

New York

SECCIÓN EN NEW YORK

Francia

Brest

SECCIÓN EN BREST

Francia

Burdeos

SECCIÓN EN BURDEOS

Francia

Estrasburgo

SECCIÓN EN ESTRASBURGO

Francia

Ferney-Voltaire

SECCIÓN EN FERNEY-VOLTAIRE

Francia

Grenoble

SECCIÓN EN GRENOBLE

Francia

Hendaye

SECCIÓN EN SAN JUAN DE LUZ-HENDAYA

Francia

Lyon

SECCIÓN EN LYON

Francia

Marsella

SECCIÓN EN MARSELLA

Francia

Montpellier

SECCIÓN EN MONTPELLIER

Francia

Paris

SECCIÓN EN PARÍS

Francia

Saint Germain en Laye

SECCIÓN EN ST.GERMAIN-EN-LAYE

Francia

Toulouse

SECCIÓN EN TOULOUSE

Francia

Valbonne

SECCIÓN EN VALBONNE-NIZA

Italia

Cagliari

SECCIÓN EN CAGLIARI

Italia

Ivrea

SECCIÓN EN IVREA (TURIN)

Italia

Maglie

SECCIÓN EN MAGLIE

Italia

Milan

SECCIÓN ESPAÑOLA EN MILÁN

Italia

Palermo

SECCIÓN EN PALERMO

Italia

Roma

SECCIÓN EN ROMA

Italia

Sassari

SECCIÓN EN SASSARI

Italia

Turin

SECCIÓN EN TURÍN

Italia

Turin

SECCIÓN ESPAÑOLA EN TURÍN (II)

Holanda

Amsterdam

SECCIÓN EN AMSTERDAM

Holanda

Leiden

SECCIÓN ESPAÑOLA EN LEIDEN

Reino Unido

Liverpool

SECCIÓN EN LIVERPOOL

Reino Unido

Milnthorpe

SECCIÓN ESPAÑOLA EN CUMBRIA


Objetivo: Ampliar las posibilidades de recibir educación reglada española integrada en los sistemas educativos propios de otros países en el contexto de experiencias educativas de carácter intercultural y de promocióndel bilingüismo.

Currículo: Dentro del horario escolar y del sistema educativo del país de residencia se desarrollan currículos de Lengua y Literatura Española propios del sistema educativo español y currículos integrados de la Historia y Geografía de España y las del país correspondiente.

Organización: Se rigen por las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas al amparo de los siguientes Acuerdos o Convenios:

  • Alemania: Acuerdo de cooperación con los Senados de Berlín, Hamburgo y el Ministerio de Educación de Baja Sajonia

  • Francia: Acuerdo-Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre los programas educativos, lingüísticos y culturales en los Centros Escolares de los dos Estados.

  • Italia: (En fase de negociación)

  • Países Bajos: Convenio bilateral con el Het Amsterdams Lyceum

  • Reino Unido: Programa experimental

  • Estados Unidos: Acuerdo de cooperación con las autoridades educativas del Condado de Dade, en el Estado de Florida.

Titulación: Los estudios cursados tienen validez en los sistemas educativos de los países donde están implantadas las Secciones; su reconocimiento en el sistema educativo español se obtiene mediante la posterior convalidación u homologación de los mismos por el órgano competente del Ministerio de Educación.

Evolución de las Secciones: La contribución del Ministerio de Educación para la implantación o apoyo de la enseñanza del español como lengua extranjera en la enseñanza reglada de otros países a través de este programa, ha tenido un crecimiento significativo en los últimos años y experimenta una demanda muy importante en todos los países en los que se desarrolla la acción educativa en el exterior