5.5 ESCUELAS EUROPEAS

Las Escuelas Europeas son centros educativos creados conjuntamente por los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de ofrecer una educación multicultural y multilingüe, cuyos destinatarios son, de forma prioritaria, los hijos de los funcionarios de las instituciones europeas. Las escuelas gozan de un estatuto jurídico como centro de enseñanza pública en los respectivos países. Ofrecen enseñanzas de educación infantíl, primaria y secundaria. Los alumnos se dividen por secciones lingüísticas y al finalizar la educación secundaria obtienen el Bachillerato Europeo, que goza del mismo estatuto que los títulos y pruebas nacionales oficiales que los Estados miembros de la Unión Europea.

 

1 MARCO LEGISLATIVO

2 DEFINICIÓN

3 ANTECEDENTES

4  FINALIDAD

5 OBJETIVOS DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

6 PRINCIPIOS

7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

Órganos colegiados

Consejo Superior

Consejo de inspección

Consejo de administración

Órganos unipersonales

    Director

    Consejero Principal

    Consejeros Educativos

    Coordinador de materia

    Representante del personal

ESCUELAS EUROPEAS a las que se aplica el Estatuto

IDIOMAS

MODELO

ORGANIZACIÓN

ESTRUCTURA

EVALUACIÓN

DIAGNÓSTICO Y APOYO A ALUMNOS CON DIFICULTADES

BACHILLERATO EUROPEO

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

 

1 MARCO LEGISLATIVO:

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2 DEFINICIÓN

Son centros de enseñanza oficial financiados y gestionados conjuntamente por los gobiernos de los estados miembros de la U.E. a través de un Consejo Rector en el que están representados los Ministerios de Educación de los mismos.

Destinados a escolarizar a los hijos de los funcionarios de la U.E. (en la medida de lo posible en sus respectivas lenguas maternas)

Organizados en secciones lingüísticas

Basados en un modelo educativo:

  • multilingüe y multicultural

  • para la convivencia y el respeto

  • Con estatuto jurídico de centro público en cada uno de los países miembros

  • Regidos por un Protocolo Intergubernamental (Estatuto de la Escuela Europea)

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3 ANTECEDENTES

Las Escuelas Europeas (Schola Europaea) son establecimientos educativos oficiales controlados en común por los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea. En todos estos países, son considerados legalmente como instituciones públicas.

Estos establecimientos son gobernados por un protocolo intergubernamental que incorpora el " Estatuto de la Escuela Europea ", firmado por los seis Estados miembros originales de la U.E en Luxemburgo el 12 de abril de 1957. Este estatuto fue ratificado por las autoridades nacionales de los países signatarios. Su tarea es proporcionar una educación multicultural y multilingüe para los alumnos en el nivel preescolar, primario y secundario (entendiendo la secundaria en la dimensión europea, como una formación que prepara a los alumnos para ingresar a la educación superior).

Las escuelas europeas abrieron sus puertas en octubre de 1953 en Luxemburgo, en la iniciativa de funcionarios de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, con la ayuda de las instituciones de comunidad y del gobierno de Luxemburgo. Este experimento tomó rápidamente una importante dimensión para los seis gobiernos y sus ministerios de educación. El objetivo principal fue dar a los alumnos confianza en su propia identidad cultural, así como brindar una educación integral, basada en un amplio rango de temas, desde la etapa preescolar hasta su entrada a la universidad.

En abril de 1957, la firma del protocolo dio origen en Luxemburgo, a la primera Escuela Europea oficial. El primer bachillerato europeo fue llevado a cabo allí en julio de 1959 y la calificación fue reconocida como satisfactoria para ingresar a cualquiera de las universidades de los seis Estados miembros. El éxito de este experimento educativo animó a la Comunidad Económica Europea y derivó en la apertura del resto de las escuelas.

Las siguientes palabras de Jean Monet, el primer Presidente de la Alta Comunidad Europea del Carbón y del Acero, referidas a los alumnos, son una buena imagen del espíritu que anima el fin último de las Escuelas Europeas:

“Élevés au contact les uns des autres, libérés dès leur plus jeune âge des préjugés qui divisent, initiés aux beautés et aux valeurs des diverses cultures, ils prendront conscience, en grandissant, de leer solidarité. Tout en gardant l´amour et la fierté de leur patrie, ils deviendront, par l´esprit, des européens bien preparés à achever et à consolider l´oeuvre entreprise par leurs pères pour l´avènement d´une Europe unie et prospère”.

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4  FINALIDAD

El principio fundamental de estas Escuelas es apoyar la construcción de una identidad europea, permitiendo a sus alumnos reafirmar su propia identidad cultural, así como su identidad como ciudadanos europeos. Con el fin de proporcionar una auténtica educación multicultural se pone un énfasis especial en el aprendizaje, compresión y uso de lenguas extranjeras.

Al finalizar la educación secundaria, se obtiene el Bachillerato Europeo que goza del mismo estatuto que las pruebas nacionales oficiales de los estados miembros de la UE. A fin de ampliar el acceso al bachillerato europeo, se prevén los siguientes 3 tipos de escuelas que ofrecerán estudios europeos:

  • Escuelas de tipo I: escuelas europeas ya existentes.

  • Escuelas de tipo II: escuelas nacionales que ofrecen estudios europeos a los hijos del personal de la Unión Europea allí donde existan agencias europeas u organismos equivalentes. Estas escuelas ya están homologadas por el Consejo Superior hasta el 5º curso de secundaria. Ofrecerán el bachillerato europeo tras la decisión del Consejo Superior.

  • Escuelas de tipo III: estas escuelas, públicas o privadas, ofrecerán estudios europeos con vistas a obtener el bachillerato europeo. Existirán con independencia de la presencia de una agencia o institución de la Unión Europea, si un estado miembro decide emprender una iniciativa de este tipo.

En la actualidad existen 14 escuelas europeas, 4 en Bruselas y 1 en Mol (Bélgica), 2 en Luxemburgo, 3 en Alemania (Karlsruhe, Munich y Frankfurt), 1 en Países Bajos, 1 en Italia, 1 en Reino Unido y 1 en España.

Su norma básica es el Estatuto de la Escuela Europea que adopta la forma jurídica de un Convenio intergubernamental ratificado por los Estados miembros y por la Comisión Europea. El Convenio actualmente vigente fue firmado en 1994 y ya ha sido ratificado por los nuevos Estados de la Unión Europea.

Sus órganos de gobierno son la Secretaría General, la Cámara de Recursos, el Consejo Superior, el Comité Administrativo y Financiero, y los Comités pedagógicos. Estos tres últimos órganos cuentan con representación de todos los Estados y la Comisión. Además cada Escuela tiene un Consejo de Administración. 

La Finalidad de las Escuelas es la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas y demás niños dentro de los límites fijados por el Consejo Superior. Tienen carácter oficial y están controladas de manera conjunta por todos los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea. En todos y cada uno de estos países miembros, las Escuelas Europeas están consideradas como centros públicos de enseñanza.

La finalidad de las Escuelas Europeas es.

  • Potencia las señas de identidad y las raíces culturales de los alumnos (enseñanza en lengua materna)

  • Ofrece una enseñanza:

    • Diversificada lingüística y culturalmente para lograr una dimensión europea de la educación a través de la apertura a los otros

    • Basada en el respeto a las conciencias. Educación para:

    el respeto

    la tolerancia

    la convivencia

  • Completa y de calidad desde la escuela infantil al bachillerato

Podemos decir que más allá de cumplir con la satisfacción de un servicio público demandado por un colectivo concreto, se busca ofrecer una enseñanza diversificada tanto lingüística como culturalmente con el fin de dar esa dimensión europea que permita a los alumnos ser ciudadanos de Europa sin perder sus señas de identidad.

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5 OBJETIVOS DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

Extraídos textualmente de sus propios estatutos podemos enumerarlos como sigue:

  1. Permitir a los estudiantes la afirmación de su propia identidad cultural, fundamento de su futuro desarrollo como ciudadanos europeos

  2. Ofrecer una formación completa, de buena calidad, desde la escuela maternal hasta el bachillerato Europeo (Baccaloréat).

  3. Desarrollar un alto nivel de conocimientos, tanto en su lengua materna como en otras lenguas extranjeras

  4. Desarrollar sus aptitudes en matemáticas y materias científicas a lo largo de su escolaridad

  5. Privilegiar el acercamiento en un contexto global y europeo, en particular en las clases de ciencias humanas

  6. Potenciar su creatividad en el campo musical y las artes plásticas y hacerles apreciar la importancia de la herencia cultural y de su civilización europea

  7. Desarrollar sus aptitudes físicas e incitarles a una vida sana por medio de la práctica del deporte y de las actividades recreativas

  8. Facilitar a los estudiantes una orientación profesional en su elección de materias y, especialmente durante los últimos años de la escuela secundaria, para facilitarles la orientación hacia una carrera y estudios universitarios.

  9. Reforzar su espíritu de tolerancia, de cooperación, de diálogo y de respeto en el seno de la comunidad escolar y también fuera de la Escuela.

  10. Animar el desarrollo personal, social e intelectual de los alumnos y prepararles para el ciclo siguiente de formación.

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6 PRINCIPIOS

La organización pedagógica de las Escuelas se basará en los siguientes principios:

  • los estudios se llevarán a cabo en las lenguas especificadas en el convenio.

  • dicho anexo podrá ser adaptado por el Consejo Superior en función de las decisiones que se adopten.

  • con el fin de favorecer la unidad de la Escuela, el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes secciones lingüísticas, habrá cursos comunes para clases de un mismo nivel. Dichos cursos podrán impartirse en cualquier lengua comunitaria siempre que el Consejo Superior decida que las circunstancias lo justifican;

  • se hará un esfuerzo particular para que los alumnos adquieran un profundo conocimiento de las lenguas vivas;

  • en los programas de estudios se pondrá de relieve la dimensión Europea;

  • la educación y la enseñanza se impartirán respetando las conciencias y las convicciones individuales;

  • se tomarán las medidas oportunas para facilitar la acogida de los niños que requieran una enseñanza

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7 ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

Las Escuelas Europeas están fuertemente jerarquizadas en su estructura. A modo de esquema podemos distinguir:

  • Órganos colegiados

    • Consejo Superior

    • Consejo de inspección

    • Consejo de administración

  • Órganos unipersonales

    • Director

    • Consejero Principal

    • Consejeros Educativos

    • Coordinador de materia

    • Representante del personal

EL CONSEJO SUPERIOR es el órgano de gobierno y control de las Escuelas Europeas. Es el máximo órgano que las regula. Está constituido por los siguientes miembros:

  1. el representante o representantes a nivel ministerial de cada uno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, autorizado(s) para obligar a sus Gobiernos respectivos, disponiendo cada uno de los Estados miembros de un solo voto;

  2. un miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

  3. un representante designado por el Comité del Personal procedente del cuerpo docente

  4. un representante designado por las Asociaciones de Padres de Alumnos

El Presidente convocará el Consejo Superior, por iniciativa propia o a petición motivada de tres miembros del Consejo Superior o del Secretario General. El Consejo Superior se reunirá como mínimo una vez al año.

Las funciones del Consejo Superior son:

  • El Consejo Superior velará por la aplicación del presente Convenio; dispondrá para ello de los poderes de decisión necesarios en materia pedagógica, presupuestaria y administrativa, así como para la negociación. Podrá crear comités encargados de preparar sus decisiones.

  • El Consejo Superior elaborará el Reglamento general de las Escuelas.

  • Cada año, el Consejo Superior elaborará un informe, a partir del proyecto preparado por el Secretario General, sobre el funcionamiento de las Escuelas y lo remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

En materia Pedagógico, las funciones que desempeña son:

  • Establecer los programas y horarios armonizados d cada curso y de cada sección que haya organizado y formulará recomendaciones para la elección de los métodos.

  • Procurar los programas  que los Consejos de inspección lleven a cabo el control de la enseñanza y establecerá las normas de funcionamiento de los mismos.

  • Fijar la edad requerida para comenzar los diferentes niveles de enseñanza. Determinará las normas que autoricen el paso de los alumnos al cursos siguiente o al ciclo secundario y, si pretenden integrarse en las escuelas nacionales, establecer condiciones de convalidación de los cursos realizados en la Escuela,

  • Organizar exámenes para sancionar el trabajo realizado en la Escuela; aprobará el reglamento de los mismos, constituirá los tribunales y expedirá los diplomas. Dará a las pruebas de dichos exámenes para alcanzar un nivel suficiente.

En materia administrativa las funciones a desempeñar son:

  • Establecer los Estatutos del Secretario general, de los Directores, del personal docente y del personal administrativo y de servicios.

  • Designará al Secretario General y al Secretario General adjunto.

  • Determinará cada año, a propuesta de los Consejos de Inspección, las necesidades en materia de personal docente mediante la creación o la supresión de puestos. Además determinará las necesidades en materia de personal administrativo y de servicios a propuesta de su Secretario General y organizará su funcionamiento y aprobará su Reglamento interno.

  • Comité administrativo y financiero: Constituido por expertos financieros de los países miembros, tiene como cometido principal la aprobación y distribución de los presupuestos de las escuelas.

En materia presupuestaria, el Consejo Superior:

  • Aprobará el Reglamento financiero, especificando, entre otras cosas, las normas de elaboración y ejecución del presupuesto de las Escuelas;

  • aprobará, para cada ejercicio, el presupuesto de las Escuelas

  • aprobará las cuentas anuales de gestión y las remitirá a las autoridades competentes de las Comunidades Europeas.

  • El Consejo Superior aprobará con carácter definitivo el presupuesto de las Escuelas antes del comienzo del ejercicio presupuestario, ajustándolo en caso de que sea necesario a la contribución de las Comunidades Europeas y de las organizaciones

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CONSEJOS DE INSPECCIÓN se crean dos Consejos de Inspección para las necesidades de las Escuelas: uno para la sección de preescolar y el ciclo primario, y otro para el ciclo secundario.

Cada uno de los Estados miembros, Partes contratantes, estará representado en cada Consejo de Inspección por un inspector, que será designado por el Consejo Superior a propuesta de la Parte interesada. Ejercerá la Presidencia de los Consejos de Inspección el representante del Consejo de Inspección del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo Superior.

El cometido de los Consejos de Inspección será velar por la calidad de la enseñanza que impartan las Escuelas y, a tal fin, hacer que se lleven a cabo las inspecciones necesarias en las mismas. Presentarán al Consejo Superior las propuestas y dictámenes previstos en los artículos 11 y 12 y, en su caso, propuestas relativas a la adaptación de los programas y a la organización de los estudios.

La misión de los inspectores será:

  • Ejercer, en sus respectivos ciclos de enseñanza, la tutela pedagógica de los profesores procedentes de su administración nacional;

  • contrastar sus observaciones sobre el nivel de los estudios y la calidad de los métodos de enseñanza;

  • dirigir a los Directores y al cuerpo docente las conclusiones de sus inspecciones.

Teniendo en cuenta las necesidades evaluadas por el Consejo Superior, cada Estado miembro concederá a los inspectores las facilidades necesarias para desempeñar plenamente su misión en las Escuelas.

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El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN constará de ocho miembros:

    1. El Secretario General, que asumirá la Presidencia;

    2. el Director de la Escuela.

    3. el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas;

    4. dos miembros del cuerpo docente, que representarán, respectivamente, al personal docente del ciclo secundario y al personal docente del ciclo primario y del ciclo preescolar reunidos;

    5. dos miembros que representen a las Asociaciones de Padres de Alumnos según se establece en el

El Consejo de Administración se encarga de:

  1. Preparar el estado de previsión de los ingresos y gastos de la Escuela, de conformidad con el Reglamento financiero;

  2. controlar la ejecución de la sección del presupuesto correspondiente a la Escuela y elaborará sus cuentas anuales de gestión;

  3. velar por que se mantengan condiciones materiales favorables y un ambiente propicio para el buen funcionamiento de la Escuela;

  4. ejercer todas las demás funciones administrativas que le confíe el Consejo Superior.

Se crea un COMITÉ DEL PERSONAL, compuesto por los representantes elegidos del cuerpo docente y del personal administrativo y de servicios de cada Escuela.

El Comité contribuirá al buen funcionamiento de las Escuelas permitiendo que se manifieste y se haga pública la opinión del personal.

Las normas de elección y de funcionamiento del Comité de Personal se definirán en los Estatutos del personal docente y del personal administrativo y de servicios

El Comité de Personal designará anualmente un miembro titular y un miembro suplente, procedentes del cuerpo docente, que representarán al personal en el Consejo Superior.

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EL  DIRECTOR es el responsable máximo de que la Escuela Europea funcione. Lo nombra el Consejo Superior por 7 años. Cuentan con la ayuda de dos Directores adjuntos, una de Primaria y otro de Secundaria, nombrados por 5 años, prorrogables otros 5 si cambian de escuela. Si la escuela es muy grande existen otros cargos que colaboran con el Director y le ayudan.

  • EQUIPO DOCENTE. La enseñanza estará a cargo del personal docente en comisión de servicio o destinado por los Estados miembros de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Superior.

Toda propuesta de modificación del Estatuto oficial de los profesores requerirá unanimidad del Consejo Superior.

  • ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS. Con el fin de desarrollar las relaciones entre los padres de alumnos y las Autoridades de las Escuelas, el Consejo

Superior reconocerá, para cada Escuela, a la Asociación representativa de los padres de alumnos de la Escuela.

La Asociación designará anualmente a dos representantes en el Consejo de Administración de la Escuela de que se trate.

Las Asociaciones de todas las Escuelas en conjunto designarán anualmente, de entre sus miembros, un miembro titular y un miembro suplente que represente a las Asociaciones dentro del Consejo Superior.

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IDIOMAS en que se impartirá la formación básica:

    • Alemán
    • Danés
    • Español
    • Francés
    • Griego
    • Inglés
    • Italiano
    • Neerlandés
    • Portugués

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MODELO

El ideal se plasma en un servicio público que:

  • Potencia las señas de identidad y las raíces culturales de los alumnos (enseñanza en lengua materna)

  • Ofrece una enseñanza:

  • Diversificada lingüística y culturalmente para lograr una dimensión europea de la educación a través de la apertura a los otros

  • Basada en el respeto a las conciencias. Educación para:

    • el respeto

    • la tolerancia

    • la convivencia

  • Completa y de calidad desde la escuela infantil al bachillerato

Podemos decir que más allá de cumplir con la satisfacción de un servicio público demandado por un colectivo concreto, se busca ofrecer una enseñanza diversificada tanto lingüística como culturalmente con el fin de dar esa dimensión europea que permita a los alumnos ser ciudadanos de Europa sin perder sus señas de identidad

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ORGANIZACIÓN

Calendario Escolar

Cada Escuela Europea elabora y aprueba su propio calendario Escolar en el Consejo de Administración según unas bases establecidas por el Consejo Superior. Los días lectivos son 181

Las Secciones

Los profesores y los alumnos de una misma lengua materna se integran en una sección lingüística. Los docentes de infantil y primaria trabajan separadamente de los de secundaria, pero la Escuela funciona, a todos los efectos como un único centro.

Para la apertura de una sección se requiere un mínimo de 159 alumnos. En las escuelas en las que no existe una sección lingüística de su lengua materna, los alumnos cuentan con la enseñanza de la misma. El resto de las asignaturas se imparte en la lengua de la sección en la que se inscriba el alumno.

Las diferentes secciones lingüísticas están representadas de modo muy diferente en las distintas Escuelas.

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ESTRUCTURA

Las Escuelas Europeas tienen su plan de estudios propio que es idéntico para todas las Escuelas y secciones.

La enseñanza que se imparta en cada Escuela abarcará la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios. Podrá incluir:

  • un ciclo preescolar; 2 años (de 4 a 6).- No obligatoria

  • un ciclo primario de cinco años de enseñanza; 5 años

  • un ciclo secundario de siete años de enseñanza. 7 años (divididos en tres ciclos)

de observación: 3 años
de pre-orientación: 2 años
de orientación: 2 años

En la medida de lo posible, las Escuelas tendrán en cuenta las necesidades de formación técnica, en cooperación con el sistema docente del país anfitrión.

Toda propuesta de modificación de la estructura fundamental de una Escuela requerirá unanimidad de los representantes de los Estados miembros en el Consejo Superior.

La educación primaria y secundaria en los quince países europeos de la Unión tienen una duración de doce o trece años. Considerando estas similitudes y características, los gobiernos participantes convinieron que en las escuelas europeas el nivel de preescolar cubriría dos años, el nivel primario cinco y el nivel secundario siete años.

Desde el principio la escuela preescolar europea, pone énfasis en el desarrollo físico, psicológico, social, emocional y creativo de los niños, creando los fundamentos para una educación integral en términos de logro académico y oportunidad sociales iguales.

Para ingresar a la primaria es necesario que el niño tenga cuando menos 6 años de edad.

En la escuela primaria, el énfasis se pone en la lengua materna, las matemáticas y el primer idioma extranjero, No obstante, el arte, la música, la educación física, los estudios ambientales y ético-religiosos son también importantes, al igual que las llamadas " Horas europeas ", cuando los niños de diversas nacionalidades participan en diversas actividades.

Los alumnos son admitidos en la escuela secundaria por lo regular cuando cumplen once años de edad, cuando han aprobado el último año de estudios primarios en este sistema o de un curso equivalente en alguna otra institución educativa.

Los siete años de la educación secundaria se ordenan de la manera siguiente: en los primeros tres años, los alumnos siguen un curso común, conocido como el ciclo de observación. La mayoría de los temas se enseñan son en la lengua materna, aunque en el segundo año todas las pupilas deben comenzar un segundo idioma extranjero y en el tercer año cuando se estudia historia y la geografía, se debe elegir una lengua de trabajo. El latín se ofrece como opción en el tercer año.

En el 4º y 5º año, el curso obligatorio de ciencias naturales se subdivide en física, química y biología, y los alumnos pueden elegir entre el curso avanzado o normal de las matemáticas. Otras opciones incluyen economía, un tercer idioma o incluso Griego antiguo.

Los años 6 y 7 forman una unidad que conduce al bachillerato europeo. Aunque hay una base de temas obligatorios (lengua materna incluyendo, y la primer lengua extranjera, matemáticas, una materia de ciencias, filosofía, educación física, historia y geografía), los estudiantes pueden elegir de entre una amplia gama de otros temas, en la forma de cursos.

Los alumnos se evalúan regularmente y los informes se publican tres o cuatro veces al año. La calificación se basa igualmente en el trabajo del curso y en exámenes. No hay exámenes formales en el ciclo de la observación. Los criterios establecidos por el consejo superior se utilizan para decidir a sí un alumno se puede promover a la clase siguiente al final del año escolar.

Curriculos

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LA EVALUACIÓN

Tiene también sus particularidades y está reglamentada por el Consejo Superior. Para promocionar al curso siguiente tiene que aprobarlo el Consejo de Clase (Junta de Evaluación) En caso de obtener una media igual o superior a 6 en todas las asignaturas, la promoción es automática.

Hay una serie de asignaturas, llamadas de promoción que son las más valoradas en el momento de la deliberación. Sin embargo los resultados insuficientes en LII, LIII o LIV así como en asignaturas impartidas en lengua vehicular, pueden no tenerse en cuenta cuando el alumno es el primer año que está en la escuela.

La evaluación es continua pero hay también exámenes organizados de forma reglamentada a partir de 4º de secundaria. El más importante es el del BAC que sanciona todos los estudios secundarios y se produce en el último año de secundaria.

Sólo se puede repetir una vez el mismo curso, excepto casos especiales muy motivados.

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DIAGNÓSTICO Y APOYO A ALUMNOS CON DIFICULTADES: EL SERVICIO DE “LEARNING SUPPORT”

Las Escuelas Europeas cuentan con un servicio especial de diagnóstico de dificultades de aprendizaje y de apoyo personalizado o en grupos muy reducidos en los niveles de infantil y primaria principalmente. Este apoyo puede recibirlo el alumno de forma personalizada y aislado del grupo o bien dentro de su propia clase.

En secundaria existen clases de apoyo y recuperación de Lengua I, Matemáticas y Lengua II

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BACHILLERATO EUROPEO

El ciclo completo de estudios secundarios se sancionará con el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de 1984 relativo a la modificación del anexo del Estatuto de la Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo sobre el bachillerato europeo». El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, podrá introducir en el mencionado Acuerdo las adaptaciones que resulten necesarias.

Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela:

  1. gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resultan de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país.

  2. podrán solicitar su admisión en cualquier universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que posean títulos equivalentes.

El Bachillerato Europeo es el título oficial que reciben los alumnos que completan el programa de la Escuela Europea. Existen actualmente 14 escuelas europeas en ciudades de 8 países de la Unión Europea donde existen organismos de la Unión Europea. La mayoría de los estudiantes son hijos de personas que trabajan de manera permanente o temporal en las instituciones de la Unión Europea de las ciudades donde éstas tienen su sede. Los estudios del bachillerato europeo permiten que los alumnos puedan incorporarse a él a mitad del bachillerato desde un bachillerato nacional y reincorporarse posteriormente a los estudios de bachillerato nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en caso necesario sin dificultades puesto que es compatible con los de los Estados Miembros de la Unión Europea. Esto puede ser importante en el caso de alumnos que sólo realizan una parte de sus estudios en las Escuelas Europeas o los alumnos de padres que realizan funciones que les llevan a cambiar de país cada cierto tiempo.

El bachillerato europeo se obtiene al conseguir aprobar los exámenes al final del séptimo curso del ciclo de enseñanza secundaria en una de las escuelas europeas. No debe confundirse con el Bachillerato Internacional, ni tampoco con los bachilleratos nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. No obstante, el diploma del Bachillerato Europeo está reconocido como equivalente a los diplomas nacionales de enseñanza secundaria de los Estados Miembros de la Unión Europea en las legislaciones de cada país. El título de Bachillerato europeo está reconocido por todas la universidades de los Estados Miembros y también por Universidades de países no miembros de la Uníon Europea como Suiza.

Los detalles del examen aparecen en el anexo de los estatutos de la escuela europea y las modalidades de los exámenes están disponibles en dichas escuelas europeas. El diploma de bachillerato europeo se otorga por un tribunal de examen formado por personas externas a la escuela. El tribunal está compuesto por representantes de los Estados Miembros de la Unión Europea, hasta un máximo de tres por cada Estado Miembro. Los miembros del tribunal suelen ser Inspectores de Enseñanza Secundaria de los Estados Miembros. El presidente del tribunal es un nacional de un Estado Miembro con titulación universitaria, al que ayuda un miembro del grupo de inspectores de las escuelas.

El examen del bachillerato europeo evalúa los conocimientos adquiridos por los alumnos de las asignaturas de los cursos sexto y séptimo, los dos últimos cursos.

La calificación del bachillerato europeo se establece en forma de porcentaje. Los exámenes contienen algunas diferencias con respecto a algunos sistemas nacionales. Por ejemplo el programa contiene una segunda lengua extranjera comenzada en primaria, denominada vehicular, entre las tres siguientes: francés, inglés o alemán, y diferente de la lengua de escolarización (la primera o materna) del alumno. Además hay materias de ciencias, matemáticas, filosofía, deportes e historia-geografía. Estas dos últimas se cursan en la primera lengua extranjera (la segunda del alumno).

Para obtener el título es necesario alcanzar una puntuación de 60 puntos sobre 100.
Esta puntuación se obtiene de la manera siguiente:

  • 60%, de la calificación de los exámenes finales del séptimo curso, tanto orales (deben realizarse cuatro) como escritos (deben realizarse cinco);

  • 25%, de los exámenes parciales de enero;

  • 15%, de la valoración del trabajo realizado durante el séptimo curso.

El trabajo durante el curso está muy diversificado y se corresponde bastante con los sistemas educativos francés y alemán, y en menor medida con el sistema educativo español.

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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Existen actividades extraescolares que se ponen a disposición de los alumnos, al igual que se hace en España: en horario escolar o extraescolar y previo pago de unos derechos.

Por otra parte, en primaria e infantil se llevan a cabo de manera más institucionalizada los siguientes viajes escolares, fuera del recinto pero en período lectivo:

Clases verdes
Clases de mar
Clases de nieve

Todas estas clases tienen como objetivo también la consecución de hábitos de organización personal e higiene y educarles en la solidaridad, el respeto por los demás y por el medio ambiente, la capacidad de adaptación a lo diferente, etc. Propician el acercamiento a las otras lenguas y culturas y ayudan a descubrir y potenciar la autonomía del alumno.

En secundaria es más compleja la organización de actividades extraescolares dentro del horario y calendario lectivo, ya que cualquier actividad repercute en todas las demás materias y profesores. No obstante se organizan sobre todo viajes o intercambios con fines lingüísticos o culturales siguiendo un calendario común a toda la Escuela. Son de destacar los que se realizan al terminar 3º y 6º de secundaria. La asociación de padres participa eficazmente en la organización de estas actividades

Escuelas Europeas

País

Localidad

Denominación Específica

Alemania

Frankfurt

ESCUELA EUROPEA DE FRANKFURT

Alemania

Karlsruhe

ESCUELA EUROPEA DE KARLSRUHE

Alemania

Munich

ESCUELA EUROPEA DE MUNICH

Belgica

Bruselas

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS I

Belgica

Bruselas

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS II

Belgica

Bruselas

ESCUELA EUROPEA BRUSELAS III

Belgica

Bruselas

ESCUELA EUROPEA DE BRUSELAS IV

Belgica

Mol

ESCUELA EUROPEA DE MOL /GEEL

España

Alicante

ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE

Italia

Varese

ESCUELA EUROPEA DE VARESE /ISPRA

Luxemburgo

Luxemburgo

ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO I

Luxemburgo

Luxemburgo

ESCUELA EUROPEA DE LUXEMBURGO II

Holanda

Bergen

ESCUELA EUROPEA DE BERGEN /PETTEN

Reino Unido

Culham

ESCUELA EUROPEA DE CULHAM

 

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