5.6 CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN

NORMATIVA

1.- DEFINICIÓN Y FINALIDAD

2.- LOS AGREGADOS DE EDUCACIÓN

3.-  RÉGIMEN  DEL  PERSONAL  DOCENTE

4.- PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENSEÑANZAS DE ESPAÑOL

 

NORMATIVA

  • Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio (Los artículos del 43 a 59, ambos inclusive,  han sido derogados por el RD 1138/2002 de 31 de Octubre por el que se regula la Administración del M.E. en el exterior)

  • Real Decreto 264/1996 de  16 de febrero por el que se modifican y se amplían las funciones de las Consejerías de Educación y Ciencia en el exterior.

  • Orden de 28 de febrero de 1994 por el que se establece el procedimiento para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero.

  • Resolución del 25 de julio de 2001, de la Subsecretaría por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal del departamento destinado en el extranjero.

  • Real Decreto 6/1995  de 13 de enero  por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

  • Orden ECD/1153/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión de funcionarios docentes de las vacantes en centros,  programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre por el que se regula la Administración del M.E. en el exterior.

  • Real Decreto 1138/2002 de 31 de octubre por el que se regula la Administración del M.E. en el exterior.

La publicación del RD 1138/2002, por el que se regula la Administración del M.E. en el exterior, ha supuesto la creación de las Consejerías de Educación en  Bulgaria, Filipinas, Méjico y Polonia que se suman a las ya existentes en Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Suiza. Además de las citadas, existen otras dos en organismos multilaterales: una, situada en Bruselas antes la Unión Europea y otra en París, ante la OCDE y UNESCO, aunque ambas tienen una estructura organizativa diferente a las de carácter bilateral.

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1.- DEFINICIÓN Y FINALIDAD

Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas de España        que dependen funcionalmente del M.E.. Tienen como finalidad definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin prejuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

CREACIÓN Y SUPRESIÓN
La creación o supresión de las Consejerías de Educación es competencia conjunta de los Ministerios de Educación y de Asuntos Exteriores y propone su creación o supresión el Ministerio de Administraciones Públicas.

FUNCIONES

Todas sus funciones están relacionadas, de manera general, con las del M.E. En particular desempeñan las funciones siguientes:

  • Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en materia educativa.

  • Promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa previstas en el RD 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior.

  • Ejercer la superior jefatura del personal docente y no docente que preste servicios en los centros docentes y demás instituciones a través de las que se canalice la acción educativa en el país para el que haya sido acreditada.

  • Promover y reforzar las relaciones existentes entre la comunidad educativa española y la del país donde desarrolle sus funciones

  • Reunir información sobre las políticas educativas desarrolladas en el ámbito territorial que le corresponda y transmitirla a los órganos oportunos de la administración española

  • Organizar actividades de formación del profesorado en el ámbito territorial de su competencia

  • Cualquier otra que, debiendo realizarse en el exterior, les sea requerida por los órganos del departamento competente en este ámbito.

PERSONAL DE LA CONSEJERÍA. ESTRUCTURA

Al frente de cada Consejería de Educación habrá un Consejero de Educación y un Secretario General.  En función de las necesidades del servicio podrá haber Agregados de Educación y Asesores Técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN

Al frente de cada Consejería habrá un consejero de Educación que ostentará la jefatura de la misma.
           
El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Educación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores.

El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria entre funcionarios del grupo A. Una vez nombrados, la propuesta se hace al Ministerio de Asuntos Exteriores, que tramita la acreditación ante las autoridades del país receptor.

Para ser nombrado Consejero de Educación hacen falta cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de servicio activo

  • No haber ocupado otra Consejería en un plazo mínimo de 3 años antes del nombramiento.

  • Poseer una antigüedad de tres años en el cuerpo al  que pertenezca

  • Acreditar conocimiento bastante del idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto.

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2.- LOS AGREGADOS DE EDUCACIÓN:

Los agregados dependerán del Consejero de Educación, al que asistirán en aquellas funciones que les sean atribuidas por el Consejero.

Serán nombrados y cesarán por el mismo procedimiento establecido para los Consejeros y deberán reunir los requisitos fijados en el apartado 3 del, entendiéndose que el indicado en el párrafo b del apartado y artículo citados se referirá, en este caso, al desempeño previo de otro puesto de agregado.
Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva Embajada, previa aceptación del Estado receptor.

Asimismo, el Ministerio de Educación, podrá destinar agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el exterior. Estos agregados dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a esos efectos realice el Ministerio de Educación. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los Estados correspondientes.

EL SECRETARIO GENERAL

Tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de educación, bajo la dirección del Consejero respectivo. Son nombrados por el M.E. pro procedimiento de libre designación.

La permanencia en el exterior de los Consejeros, Agregados y Secretarios Generales de las Consejerías serán de un máximo de 5 años, pero en cualquier momento podrán ser cesados como corresponde a un cargo de libre designación.

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3.-  RÉGIMEN  DEL  PERSONAL  DOCENTE

El RD 1138/2002 de 31 de octubre determina sobre el régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior:

Artículo 14. Personal docente.

  1. El personal docente al servicio de las acciones educativas en el exterior será funcionario en activo o, en su caso, contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o catálogos para el personal laboral.

  2. Los funcionarios docentes serán seleccionados mediante concurso público de méritos, convocado de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo incluir los siguientes requisitos: poseer tres años, al menos, de antigüedad como funcionarios de carrera en activo en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y haber prestado servicios en España durante tres cursos completos, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria. Asimismo, el procedimiento deberá permitir que se compruebe que los aspirantes cuentan con el nivel de conocimiento del idioma que para cada puesto se establezca.

  3. Dichos funcionarios serán nombrados por un período de dos cursos escolares, prorrogable por un segundo período de otros dos cursos escolares, y por un tercer período de dos cursos más hasta alcanzar el límite máximo de seis cursos escolares, salvo que el interesado solicite su retorno a España en las condiciones que se establezcan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desaparezca la necesidad que dio origen a la provisión del puesto de trabajo o sea objeto de evaluación desfavorable, en los mismos términos establecidos en el artículo 10 para los asesores técnicos.

Para estos funcionarios docentes la Comisión evaluadora estará integrada por el Consejero de Educación, un Inspector de Educación del Departamento y un funcionario de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En aquellos Estados en los que no exista Consejería de Educación, dicha Comisión estará formada por un Inspector de Educación del Departamento y dos funcionarios de la Subsecretaría, designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las evaluaciones extraordinarias a que se refiere el último párrafo del apartado 5 del artículo 10, se llevarán a cabo a propuesta del respectivo Consejero o de los Directores del centro o de la agrupación de lengua y cultura en el que se encuentre destinado el funcionario en cuestión y en el desarrollo de dichos procesos extraordinarios se observarán las mismas garantías mencionadas en ese apartado.

  1. El nombramiento supondrá la adscripción de los funcionarios docentes a las correspondientes plazas en el exterior por el período citado y el derecho preferente, cuando retornen a España, a obtener destino en una plaza docente correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.

  2. Los servicios prestados en el exterior tendrán, a todos los efectos, la misma consideración y validez y se computarán de igual forma, para concursos de traslados, que al profesorado que esté prestando servicios en España.

Artículo 15. Puestos vacantes.

  1. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por el procedimiento establecido en el artículo anterior se cubrirán, hasta su provisión reglamentaria, mediante comisiones de servicios, por el plazo de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en el mencionado procedimiento.

  2. En el supuesto de que los docentes así destinados participen y obtengan una vacante en el concurso público de méritos siguiente, su primer nombramiento se realizará por el tiempo que reste para completar el primer período de dos cursos escolares al que se refiere el artículo 14.3 del presente Real Decreto.

  3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acción educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de carácter innovador, se podrá destinar a los funcionarios docentes necesarios en comisión de servicios por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, las plazas deberán ser cubiertas por el sistema ordinario.

Artículo 16. Organización del trabajo.

La organización del trabajo de los funcionarios docentes con destino en el exterior será establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en función de las características de los diferentes tipos de centros y programas y de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.

Artículo 17. Escuelas europeas.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los períodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.

  2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 18. Directores de centros docentes.

  1. Los Directores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán nombrados y cesados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Claustro de Profesores y, en su caso, el Consejo Escolar, entre funcionarios docentes destinados en el centro en el que hayan presentado su candidatura y que reúnan las condiciones específicas que dicho Departamento establezca para el ejercicio de la dirección.

  2. De no ser posible el nombramiento de Director mediante el procedimiento anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a designarlo libremente, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre los funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.

  3. Su nombramiento podrá extenderse a todo el período de adscripción previsto en este Real Decreto, debiendo cesar, en cualquier caso, al finalizar dicho período de adscripción.

  4. Los Directores de los centros con participación del Estado español y los de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados libremente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre funcionarios docentes destinados en los Estados respectivos.

Artículo 19. Equipo directivo.

  1. El resto del equipo directivo será nombrado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director, entre funcionarios docentes destinados en el centro correspondiente. Cuando ello no sea posible, el citado Ministerio lo designará libremente entre funcionarios docentes destinados en el Estado respectivo.

  2. El período de vigencia de los nombramientos a que se refiere el apartado anterior coincidirá con el mandato del Director proponente.

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4.- PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENSEÑANZAS DE ESPAÑOL

El RD 1027/1993 de 25 de Junio, en su artículo 25 señala que la acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes:

  • Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas.

  • Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero.

  • Creación de centros de recursos didácticos con las siguientes funciones:

    • Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales.

    • Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales.

    • Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas.

    • Organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español.

  • Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se orienta a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

  • Constitución de bases de datos informatizados para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas

  • Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, concretamente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español.

  • Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación.

Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.

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