6.3 RÉGIMEN DE PERSONAL DEL INSTITUTO CERVANTES

El personal del Instituto se regirá por las normas de Derecho Laboral y, en su caso, por las vigentes de los países en que se efectúe su contratación. A los funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes se les podrá reconocer la situación de servicios especiales.

El Personal docente del Instituto deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza de la Lengua Española para extranjeros.

La selección del personal del Instituto Cervantes  se hará mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las especialidades que resulten de aplicación al personal directivo