7.4 CONSEJO ESCOLAR
Consejo Escolar
Comisión de Participación de la Comunidad Escolar
Comisión de Asuntos Económicos
Consejo Escolar
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El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Se constituirá sólo en aquellos centros cuyo número de alumnos de nacionalidad española sea, al menos, el 50 por 100 del número total de alumnos matriculados.
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En los centros integrados su composición será la que corresponda a los centros de Enseñanza Secundaria. Además formarán parte como miembros de pleno derecho el Jefe de Estudios de Educación Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Educación Secundaria.
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En todos los centros, formará parte del Consejo Escolar un representante de la Misión Diplomática española en el país respectivo, designado por el Jefe de la Misión, y no habrá representante del municipio en el que se halle el centro.
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Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.
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La Subdirección General de Cooperación Internacional comunicará a cada centro el calendario para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar. Respecto al procedimiento de elección y renovación de dichos representantes se estará a lo dispuesto en los reglamentos orgánicos vigentes para los centros docentes, según el régimen y nivel de enseñanzas que tengan autorizadas. Los centros integrados seguirán el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para los institutos de Educación Secundaria de su ámbito de gestión en España.
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El Consejo Escolar constituirá en su seno una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior del centro, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el o los Jefes de estudios, un maestro o profesor de enseñanza secundaria y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias se especificarán en el reglamento de régimen interior y concretarán, por delegación del Consejo Escolar, las que éste órgano de participación tiene atribuidas sobre este tema. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia. El Consejo Escolar, en el ámbito de sus competencias, también podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma que determine el reglamento de régimen interior del centro o establezca para un curso determinado la programación general anual. En todo caso, los reglamentos de régimen interior recogerán la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Económica.
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Comisión de Participación de la Comunidad Escolar
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Al objeto de garantizar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, aquellos centros que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1027/1993, no tengan constituido Consejo Escolar, y sin perjuicio de lo que puedan establecer los convenios internacionales para determinados centros, el Consejero de Educación deberá determinar la constitución de una Comisión de Participación de la Comunidad Escolar.
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La composición de la Comisión de Participación de la Comunidad Escolar será la siguiente:
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el Director del centro;
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el Jefe o los Jefes de estudios;
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dos profesores elegidos por el Claustro, en su seno a principio de curso;
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un alumno de 3.º de Educación Secundaria Obligatoria o de cursos superiores, elegido por y entre los miembros de la Junta de delegados;
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un padre o dos en los centros en los que no pueda haber un alumno elegido;
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un representante del personal de administración y servicios;
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un representante de la Misión Diplomática española en el Estado respectivo, designado por el Jefe de la misma;
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el Secretario.
Los miembros de la Comisión, excepto los del equipo directivo y el representante de la Misión Diplomática, pertenecerán a la misma durante dos cursos escolares, salvo que sean elegidos o designados por otro período de igual duración. En cualquier caso, los miembros de la Comisión dejarán de pertenecer automáticamente a la misma cuando se revoque su designación por quien se la otorgó o al dejar de pertenecer al sector de la comunidad educativa que lo eligió o designó. En los casos de vacante, ésta se ocupará por quien sea designado para ello o, si es un puesto electo, por el siguiente en número de votos obtenidos en su día. En estos casos el puesto se ocupará por el período que reste.
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La elección de los profesores se realizará en el primer Claustro del curso. El voto será directo, secreto y no delegable; para ello todos los miembros podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres de profesores como máximo. Tras la votación quedarán elegidos los dos profesores con mayor número de votos, pero se registrará en el acta el resultado de toda la votación a efectos de sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
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Para la elección de los representantes de los alumnos y del personal de administración y servicios, el Director del Centro convocará una reunión específica para este fin en cada caso, a la que también asistirá el Secretario que levantará acta de la votación que se lleve a efecto. En la reunión los presentes podrán entregar una papeleta de votación con hasta tres nombres como máximo. Resultará elegido el alumno y el representante del personal de administración y servicios que más votos hubieran obtenido. No obstante, en el acta de cada reunión se consignarán el resultado de toda la votación a los efectos de poder realizar posibles sustituciones. Los empates se dirimirán por sorteo.
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La designación del representante de los padres se realizará a principio de curso, por acuerdo de las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos legalmente constituidas en el centro. Cuando haya un segundo representante de los padres, se elegirá por sufragio universal entre todos los padres del censo elaborado por el centro.
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La Comisión de Participación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces considere oportuno el Director, que dirigirá sus debates, o a petición de un tercio, como mínimo, de sus miembros. De las sesiones de la Comisión levantará acta el Secretario. Las reuniones se celebrarán en día y hora que faciliten la asistencia de todos sus miembros y su convocatoria se deberá formalizar con una antelación mínima de setenta y dos horas.
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En su función de asesoramiento a la dirección del centro, para la mejora del mismo y con respeto a los principios y objetivos de la acción educativa española en el exterior, la Comisión podrá:
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Elaborar informes, a petición del Consejero de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
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Formular propuestas al equipo directivo del centro para la elaboración del proyecto educativo.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
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Hacer propuestas para el establecimiento o modificación del Reglamento de Régimen Interno del centro.
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Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
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Proponer directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
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Conocer la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
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Comisión de Asuntos Económicos
- En los centros en los que no exista Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Asuntos Económicos, integrada por el Secretario y dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro, en el seno del mismo, al principio de cada curso escolar, con objeto de colaborar en la gestión económica del centro e informar el presupuesto anual. El Secretario informará al Claustro de la situación económica del centro, al menos, dos veces durante el curso escolar.
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