7.6 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

86. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente:

  1. Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria.
  2. departamentos de coordinación didáctica, departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares cuando impartan Educación Secundaria.
  3. Comisión de coordinación pedagógica
  4. Tutores y juntas de profesores de grupo

Equipos de ciclo. Composición y funcionamiento

Nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo

Departamentos de Coordinación Didáctica. Composición y funcionamiento

Nombramiento y cese de los Jefes de departamento de coordinación didáctica

Departamento de orientación

Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Comisión de Coordinación Pedagógica

Tutorías y juntas de profesores de grupo

Junta de profesores

Equipos de ciclo. Composición y funcionamiento

87. Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.

88. En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los departamentos de coordinación didáctica.

89. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.

90. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

91. Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director.

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Nombramiento y cese de los Coordinadores de ciclo

92. El Coordinador de ciclo será designado por el Director, oído el equipo deciclo, a propuesta del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria. La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso.

93. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante el período de mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:

  1. cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director;

  2. por renuncia motivada aceptada por el Director;

  3. por revocación del Director, oído el equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado;

  4. por revocación del Director, a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado, con audiencia del interesado;

  5. por dejar de impartir docencia en el ciclo.

94. Producido el cese de cualquier Coordinador de ciclo, el Director del centro procederá a designar al nuevo Coordinador, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.

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Departamentos de Coordinación Didáctica. Composición y funcionamiento

95. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos.

96. Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesorado especialista. El establecimiento del departamento de la lengua propia del país, así como de otros departamentos no relacionados anteriormente, estará supeditado a la expresa autorización de la Secretaría General Técnica o a que así lo determinen los Convenios internacionales firmados. En los centros en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento.

97. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por los profesores que pertenezcan al mismo y por los profesores adscritos a él. Pertenecerán a un departamento de coordinación didáctica los profesores de la especialidad que tenga atribuida la impartición de las enseñanzas de las áreas, asignaturas o módulos profesionales asignados al mismo. Además, estarán adscritos los profesores que, aun perteneciendo a otro departamento, impartan alguna área o asignatura del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen un puesto asociado a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda el puesto que ocupan, por concurso o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

98. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las áreas, asignaturas o módulos profesionales atribuidos a cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

99. Cuando en un centro se impartan asignaturas o módulos profesionales que no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos establecidos en el centro. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones relativas a ese módulo profesional o asignatura. La adscripción se incluirá en la correspondiente programación general anual.

En los centros integrados, cuando un maestro imparta algún área en primero y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria éste se integrará en el departamento respectivo. Así mismo, según se establece en el punto 88 de estas Instrucciones, los coordinadores de ciclo y los demás maestros se podrán incorporar a los departamentos de coordinación didáctica, con objeto de que las programaciones didácticas se organicen y comprendan la enseñanza desde el primer curso de Educación Primaria hasta segundo de Bachillerato.

101. Los departamentos celebrarán reuniones semanales, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

Con objeto de garantizar una mínima coordinación interdisciplinar y facilitar una mejor integración de los contenidos, los Jefes de estudios organizarán reuniones periódicas de Jefes de departamento por amplios campos de conocimiento, especialmente en los relativos a Lengua castellana con Lengua propia del país, o Geografía e Historia con algún área de ciencias sociales del país.

102. Los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

103. Los departamentos recogerán en una sucinta memoria, que se ajustará a las directrices recogidas en la programación general anual, la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente, así como en la programación didáctica.

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Nombramiento y cese de los Jefes de departamento de coordinación didáctica

104. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el Director. La designación recaerá por este orden:

  1. en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de un Catedrático, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

  2. en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscrito al centro por concurso y que pertenezca al departamento de que se trate. En el caso de que haya más de uno, la jefatura será desempeñada por el que designe el Director oído el departamento;

  3. en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;

  4. en un funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, perteneciente al departamento de que se trate y destinado en el centro en comisión de servicios;

  5. en un profesor que pertenezca al departamento, que ejercerá las funciones de jefatura a título de suplente con carácter excepcional y temporal, por un período de un curso escolar.

105. Los Jefes de los departamentos de coordinación didáctica desempeñarán su cargo durante el mandato del Director que los designó y cesarán en sus funciones:

  1. cuando por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo Director;

  2. por renuncia motivada aceptada por el Director;

  3. por revocación del Director a propuesta del departamento, mediante informe razonado y con audiencia del interesado;

  4. por revocación del Director, oído el departamento, mediante informe razonado y audiencia del interesado;

  5. por finalización del periodo de adscripción al exterior.

106. Producido el cese de cualquier Jefe de departamento, el Director del centro procederá a designar al nuevo Jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido en estas Instrucciones.

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Departamento de orientación

107. El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

108. El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.

109. El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer las características de los alumnos, así como su adaptación a los centros. Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro.

110. En los centros integrados, el departamento de orientación, dentro de las funciones que le son propias, se hará cargo de las necesidades que, en este ámbito, requiera todo el alumnado del centro. Así mismo, en las localidades en las que además del Instituto de Educación Secundaria existan centros de Educación Infantil y Primaria, el Jefe del Departamento de orientación del Instituto, según las disponibilidades de éste, organizará también la orientación educativa de estos centros según las necesidades psicopedagógicas de los alumnos.

111. En los centros en que se imparta formación profesional específica se incorporarán a este departamento los profesores que tengan a su cargo el módulo profesional de formación y orientación laboral. En los centros integrados también se incorporarán, en su caso, al departamento el maestro o los maestros, que cuenten con la especialidad en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, que designe el Director.

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Departamento de actividades complementarias y extraescolares

112. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de manera especial de la promoción de actividades de proyección de la cultura española y de actividades interculturales idóneas para el país donde el centro está ubicado, que se coordinarán con las que programe la Consejería de Educación respectiva.

113. El departamento se constituirá en los centros que impartan Educación Secundaria y no exista Vicedirector. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

114. La jefatura del departamento será desempeñada, preferentemente, por un profesor adscrito por concurso al centro, designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios, quien podrá proponer su renovación anual.

115. El Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe o Jefes de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Elaborará el programa anual de actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos y, en su caso, de los ciclos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, y se encargará de organizar la utilización de la biblioteca del centro y de elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

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Comisión de Coordinación Pedagógica

116. En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.

En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.

117. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma.

118. La comisión de coordinación pedagógica establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.

119. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión establecerá un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación que se incluirán en la programación general anual.

Así mismo, propondrá al Claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y, en su caso, de calificación de los alumnos, así como, para los niveles o etapas que proceda, el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación, que se incluirá en el plan de acción tutorial.

120. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán los resultados de la evaluación final de cada alumno en el ciclo o curso que corresponda. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas ordinarias fijadas en el calendario escolar aprobado para el centro.

121. Podrán celebrarse reuniones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el Jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

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Tutorías y juntas de profesores de grupo

Tutorías

122. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios. En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta
docencia a todo el grupo.

123. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.

124. Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado.

125. En Educación Infantil y Primaria, el horario del tutor incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres. En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico. En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.

126. El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.

127. El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. En Educación Infantil y Primaria, el Jefe de estudios, con la colaboración de los Coordinadores de ciclo, efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. En Educación Secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

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Junta de profesores

128. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

129. La junta de profesores se reunirá con motivo de las sesiones de evaluación programadas por el centro y siempre que sea convocada por el Jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. A todas las reuniones asistirá, en la medida de lo posible, el Jefe del departamento de orientación.

130. Además de las funciones atribuidas con carácter general a la junta de profesores, ésta tendrá en consideración los criterios de permanencia en el centro establecidos por estas Instrucciones en la evaluación de los alumnos.

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