7.8 ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS162. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2 y 17 del Real Decreto 1027/1993, la admisión y permanencia de alumnos en los centros se regirá por los criterios establecidos en las presentes Instrucciones o, en su caso, por lo que establezcan al respecto los Convenios suscritos. 163. Para ser admitido en un centro docente de titularidad del Estado español en el exterior, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretenda acceder. 164. Para cada curso escolar la Secretaría General Técnica fijará las unidades y grupos de alumnos en asignaturas comunes a partir de las cuales el Consejero de Educación fijará la oferta de puestos escolares que realiza cada centro docente para la admisión de alumnos en el primer año de escolarización del centro, de entre las enseñanzas que tenga autorizadas éste. En el supuesto que existan vacantes en otros cursos y niveles educativos, éstas podrán ofertarse en el mismo proceso de admisión. 165. La admisión de alumnos en los centros de titularidad del Estado Español se regirá, por los siguientes criterios, con la ponderación que se señala:
166. Las Consejerías de Educación, teniendo en cuenta las peculiaridades de sus respectivos ámbitos de competencias, dictarán anualmente instrucciones estableciendo un baremo que desarrolle los criterios y puntuaciones máximas que se incluyen en el punto anterior, los plazos de resolución provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir por los órganos competentes para la admisión de alumnos. 167. En los centros en que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, los órganos que se hayan establecido para la admisión de alumnos procederán al estudio de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios fijados en la presentes Instrucciones y en las instrucciones anuales de las Consejerías de Educación, y las ordenarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, procediendo a admitir las solicitudes hasta cubrir las plazas ofertadas. 168. Los alumnos que sean admitidos con arreglo a lo establecido en estas Instrucciones tendrán garantizado el acceso a los sucesivos cursos de un mismo nivel sin necesidad de un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan con los criterios de permanencia que, en función del rendimiento académico, se establecen. 169. Los alumnos de los Colegios de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder a los institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos, sin necesidad de un nuevo proceso de admisión. 170. El derecho de los alumnos a la permanencia en el centro solo se perderá cuando no se cumpla alguno de los criterios enumerados a continuación, así como por expediente disciplinario incoado a causa de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. Los criterios de permanencia en los centros, aplicables a cada nivel educativo serán los siguientes:
171. En el caso de impago continuado durante un curso de las cuotas escolares, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el centro para el curso siguiente. En el caso de impago continuado durante un curso de los precios por prestación de servicios y actividades complementarias, el Consejero de Educación podrá decidir su no participación en las actividades que se financian con tales precios. |