9.3 ÓRGANOS COMPETENTES

Las competencias concretas de resolución son:

  • Tramitación del expediente y Propuesta de resolución:

Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes:

    • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbit territorial, con independencia del lugar de presentación.

    • Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

    • La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los demás casos.

  • Resolución de los expedientes (concesión o denegación de la homologación o convalidación):

    • Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.

  • Credencial (en caso de homologación):

    • Expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Departamento.