9.4 TÍTULOS SUSCEPTIBLES DE HOMOLOGACIÓN
Tanto la homologación como la convalidación puede ser solicitada por aquellos ciudadanos españoles o extranjeros, que hayan cursado estudios u obtenido un título oficial u oficialmente reconocido conforme a un sistema educativo extranjero, así como los que hayan cursado estudios en centro autorizados para impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países.
Los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los seis cursos de la Educación Primaria o hasta cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, no deben realizar trámite alguno de convalidación de sus estudios. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el Centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la normativa aplicable. Esto implica que los cursos extranjeros equivalente a los seis de Educación Primaria y a 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatioria no son susceptibles de convalidación.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
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Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero, ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple expresamente.
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Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
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Que los estudios conducentes al título español de referencia estén totalmente implantados en el sistema educativo español.
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Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente superados en el sistema educativo del otro país (no procede la convalidación de asignaturas sueltas). Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
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Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
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Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
Por tanto, no es posible, y se denegará, la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:
Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros (actualmente, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
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Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismos o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate. |