9.5 SOLICITUD

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, conforme al modelo oficial aprobado por la Orden de 30 de abril de 1996, que deberá ir acompañada, al menos, de los documentos que se señalan en el apartado siguiente.
Podrán presentarse en:

  • Las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

Cuando se dirijan al Sr. Ministro de Educación, Cultura y Deporte, serán:

  • Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).

  • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.

En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:

  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

  • En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.

  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

  • En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.