9.6 DOCUMENTOS PRECEPTIVOS
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos
Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España, o, en el caso de los ciudadanos españoles, por una fotocopia compulsada del D.N.I.
-
Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
-
Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Cuando se trate de la convalidación de estudios por los españoles de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es suficiente con que la certificación académica se refiera a los cuatro últimos cursos del plan de estudios realizado.
-
Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fisclaes, Administrativas y del Orden social, BOE del 31), excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
Además de los documentos indicados en los puntos anteriores, en determinados supuestos debe presentarse la documentación complementaria siguiente:
Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.
-
Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, deben acreditarse también:
Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
-
La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
-
La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada, presentado la fotocopia junto con el documento original al que corresponde en la oficina de Registro en el que se presente la solicitud. El Registro compulsará las fotocopias, que quedarán unidas a la solicitud, y devolverá los originales al interesado.
Los documentos deberán ser oficiales, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso, en los términos desarrollados en el apartado "Requisitos Generales" |