9.7 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

(Títulos Profesional y Superior de Música, de Danza, Título Superior de Arte Dramático, Títulos Superiores de Diseño, de Cerámica, de Vidrio, Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Título de Artes Plásticas y Diseño, en sus distintas especialidades):

Con carácter general

Para la homologación a títulos de GRADO SUPERIOR

TRAMITACIÓN

RESOLUCIÓN

RECURSOS POSIBLES


Con carácter general:

  • Impreso de solicitud de convalidación/homologación de estudios de nivel no universitario debidamente cumplimentada.

  • Justificación del abono de la tasa por homologación/ convalidación de estudios.

  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante en vigor.

  • Fotocopia compulsada del título o diploma cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación académica oficial acreditativa de la superación de los correspondientes exámenes finales.

  • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de los cursos realizados, en la que consten los siguientes datos:

    • asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, sistema de calificación y años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

    • duración total, en horas lectivas, del plan de estudios superado para la obtención del título que se aporta.

    • número de semanas lectivas de cada curso o semestre académico del plan de estudios superado.

    • carga horaria semanal (horas lectivas) y duración en cursos o semestres académicos de cada una de las materias cursadas por el solicitante para la obtención del título que se acredita.

    • si figuran en créditos, deberá indicarse la correspondencia de los créditos con horas lectivas.

  • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los estudios de enseñanzas artísticas cursados con anterioridad a los que pretende convalidar.

  • La Unidad de tramitación del expediente podrá requerir al interesado los programas de las asignaturas cursadas, selladas por el centro docente, y cuantos documentos considere necesarios para establecer la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y los españoles a los que solicita la convalidación.

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Para la homologación a títulos de GRADO SUPERIOR se deberá adjuntar, ADEMÁS, los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de la superación de estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).

  • Fotocopia compulsada de la certificación oficial expedida por las Autoridades Educativas del país de origen que recoja los siguientes datos relacionados con el sistema educativo de nivel superior:

    • nivel académico que tiene en el sistema educativo del país de procedencia el título obtenido o los estudios realizados por el solicitante.

    • requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de origen para poder iniciar los estudios cuya convalidación se solicita.

    • estudios a los que se puede acceder en el sistema educativo de origen con el título académico aportado. Excepcionalmente, se puede exigir que se certifique la validez académica en el ámbito nacional del título cuya homologación o convalidación se solicita.

Los documentos académicos deberán ser oficiales y expedidos por las autoridades académicas competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. (no se admitirá certificaciones firmadas por profesores, jefes de Departamento, etc...)

Los documentos redactados en cualquier lengua distinta del castellano deberán acompañarse de su traducción oficial.

Los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla del Convenio de La Haya (excepto documentos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo).

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TRAMITACIÓN

Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes:

  • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.

  • Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

  • La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia en los demás casos.

Cuando no proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de resolución corresponderán en todo caso a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia

Las propuestas de resolución se adoptan teniendo en cuenta las tablas de equivalencias de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia
En el caso de que no existan tablas, se tienen en cuenta los siguientes principios:

  • Contenido y duración de los estudios extranjeros de que se trate.

  • Precedentes administrativos aplicables al caso.

  • Situación de reciprocidad manifestada en el trato otorgado a los títulos y estudios españoles en el país en cuyo sistema educativo se realizaron los estudios cuya convalidación u homologación se solicita.

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RESOLUCIÓN

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, firmada por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.

El contenido de las Órdenes de homologación o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español para acreditar la superación de los estudios de que se trate o, en su caso, la posesión del título español correspondiente.

El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.

La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la interposición de los recursos procedentes, en vía administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no queda vinculada al sentido del silencio.

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RECURSOS POSIBLES

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano administrativo, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La notificación de la resolución al interesado incluye la indicación de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

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